Concepto 2011026150-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Agosto de 2011 - Normativa - VLEX 400736065

Concepto 2011026150-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Agosto de 2011

(…) consulta si es deber del banco librado protestar un cheque sobre el cual se ha dado orden de no pago, así como su responsabilidad por no hacerlo.

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto por el artículo 727 del Código de Comercio, la anotación que el banco librado ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos de protesto.

Según esta norma, es deber del banco librado imponer esta anotación en caso de que el cheque no sea pagado en su totalidad, cualquiera que sea el motivo que origine el impago total o parcial. Mediante esta anotación se deja constancia de que el tenedor del cheque lo presentó en tiempo para su pago, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 718 de dicho Código. Así lo menciona la doctrina, en los siguientes términos:

“Presentado oportunamente el cheque al cobro, si el banco lo rechaza total o parcialmente por cualquier motivo, deberá quedar constancia de ello anotada en el instrumento y surtirá los efectos de un protesto auténtico, aunque no solemne. Lo mismo si es la Cámara de Compensación la que impone la nota de rechazo.” Es legalmente posible que el librador de un cheque lo revoque, impartiendo orden de no pago al banco librado, quien no podrá pagarlo, como dispone el artículo 724 del mismo ordenamiento legal.

En este evento, el banco debe abstenerse de pagar el cheque y devolverlo al tenedor con la nota establecida en el artículo 727 citado, indicado la existencia de la orden de no pago. Esta nota equivale al protesto del cheque.

En relación con la forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto, el numeral 2.9 del Capítulo Primero, Título Tercero de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, dispone lo siguiente:

“Esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones a los bancos sobre la forma en que debe procederse cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto, en el sentido de complementar el protesto que consiste en estampar al dorso del cheque la palabra ‘protesto’, la causa de éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de la cuenta.

Teniendo en cuenta que estos requisitos adicionales al...

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