Concepto 2011063231-001 de Superintendencia Financiera, de 4 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 400799953

Concepto 2011063231-001 de Superintendencia Financiera, de 4 de Octubre de 2011

(…) consulta en qué circunstancias la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. puede hacer efectiva la sanción de que trata el artículo 731 del Código del Comercio sobre los cheques que le son devueltos por diversas causales.

Sobre el particular, le informamos que en distintos pronunciamientos referidos al alcance de la norma precitada , esta Superintendencia ha señalado que la sanción en ella prevista procede cuando concurran dos requisitos: que el cheque haya sido presentado al cobro oportunamente, es decir, dentro de los plazos establecidos en el artículo 718 del Código de Comercio, y que su pago no se haya hecho efectivo por culpa del librador, la que deberá ser demostrada por el tenedor del título porque no se presume.

Es importante resaltar que la vía para reclamar el importe que reconoce el artículo 731 del Código de Comercio es la acción ejecutiva, mediante demanda instaurada ante un juez de la República, puesto que dicho precepto no permite inferir que el particular beneficiario del cheque se encuentre facultado para administrar justicia por su propia cuenta. Así lo señaló la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-451 de junio 12 de 2002 (Magistrado Ponente doctor Manuel José Cepeda Espinosa), donde se declaró la exequibilidad de la norma precitada, en uno de cuyos apartes expresa:

Siendo así, el cargo relativo a la objetividad de la responsabilidad y a la facultad para que el tenedor se haga justicia por su propia mano no prospera. No sólo porque ante una situación de no pago del cheque, el hecho no siempre se le atribuye al librador - podría atribuírsele al banco librado - sino que además el legislador exige que ello haya ocurrido por "su culpa". Como ya se anotó, esto implica el reconocimiento voluntario de culpa o, en caso de controversia, que ésta se determine en un proceso judicial, dentro del cual, como en todo proceso, al librador se le garantizará su derecho de defensa, y se habrá de respetar el debido proceso.
El beneficiario puede reclamar del librador el pago
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