Concepto 2011001991-002 de Superintendencia Financiera, de 22 de Febrero de 2011 - Normativa - VLEX 400876717

Concepto 2011001991-002 de Superintendencia Financiera, de 22 de Febrero de 2011

(…) damos respuesta a su consulta (…), la cual presenta en los siguientes términos:

“Quisiera saber ¿Cuáles son los requisitos mínimos de procedimiento que dispone la ley para la vinculación de nuevos clientes, cuya naturaleza es el (sic) de ENTIDADES OFICIALES?

“El Título I, Capítulo Décimo Primero de la CBJ no es claro al referirse a la vinculación de nuevas personas naturales o jurídicas, pero en esta normativa no existe pronunciamiento expreso sobre las entidades del Estado. Hay alguna otra normativa a la que pueda recurrir?. ¿Son los mismos requisitos de vinculación tanto para entidades privadas como para entidades del Estado?”

Antes de proceder con la respuesta, nos es grato informarle que la norma citada por Usted, se encuentra publicada en nuestra página Web www.superfinanciera.gov.co icono: Normativa/normas/Circular Básica Jurídica (C.E. 007 de 1996)/Título I/Capítulo XI. Los numerales que se citan a continuación, corresponden en su integridad a los contemplados en el citado Capítulo XI.

Ahora bien, en cuanto a su inquietud relacionada con “la vinculación de nuevos clientes” debe señalarse que el Capítulo XI referido se expidió mediante la Circular Externa 022 de abril de 2007 y entró a regir el primero de julio de 20081 , por tanto, la normativa aplicable para los “nuevos” clientes es la consagrada en Capítulo XI citado.

En relación con la vinculación de clientes cuya naturaleza es la de entidades oficiales, debe señalarse en primera instancia que el término “cliente” se encuentra definido en el numeral 1.3, así:

1. Definiciones

Para los efectos del presente capítulo los siguientes términos deberán entenderse de acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen:

(…)

1.3. Cliente

Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.Respecto de los requisitos mínimos exigidos para la vinculación de clientes, estos se encuentran establecidos en el sub. numeral “4.2.2.1.1. Conocimiento del cliente” y se relacionan con tres aspectos fundamentales, aspectos que permiten conocerlos adecuadamente, a saber:

a) identidad: se refiere a los datos que permiten individualizar a cada cliente (qué tipo de persona es: natural o jurídica; número de identificación; domicilio, etc.

b) su actividad económica: a qué se dedica

c) las Características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos: cuál es el...

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