Concepto 2011036033-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Junio de 2011 - Normativa - VLEX 402292957

Concepto 2011036033-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Junio de 2011

(…) consulta sobre las razones por las cuales en un accidente de tránsito en el que se involucran un automotor y una motocicleta, última que no tenía SOAT, los gastos de atención médica, quirúrgica y farmacéutica del conductor de ésta son cobrados por la clínica al Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA. Adicionalmente solicita se le informe los casos y las personas a quienes ampara este seguro. Sobre el particular, resulta necesario formular los siguientes comentarios:

1. En primer término, es preciso señalar que mediante el Decreto 1032 de 1991, se reguló integralmente el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT, cuyas normas fueron posteriormente incorporadas en los artículos 192 a 200 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

De conformidad con el artículo 192 del mencionado Decreto 663 de 1993 y lo establecido por el numeral 9 del artículo 1º del Decreto 3970 de 20071, el SOAT ampara a la persona que ha sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de un accidente de tránsito; concepto del cual se puede inferir que el seguro ampara no solo a aquellas personas que se movilizan en el vehículo objeto del accidente, sino también a los peatones víctimas de este.

2. De otra parte, en relación con su inquietud relacionada con el cobro de los gastos médicos al FOSYGA2, conviene aclarar inicialmente que según lo establecido por el artículo 2º. del mencionado decreto 3970, con cargo a la subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito, ECAT, del mencionado fondo son atendidas las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados o no identificados, últimos comúnmente conocidos como “vehículos fantasmas”.

Dicha subcuenta, de conformidad con lo establecido con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, se financia, entre otros, con “Los recursos del FONSAT, creado por el Decreto-Ley No. de 1991, de conformidad con la presente ley”.

El FONSAT o Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, fue creado por el artículo 13 del prenombrado Decreto Ley 1032, el cual se incorporó en el numeral 1 del artículo 198 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero “…como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo...

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