Concepto 2010016241-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Abril de 2010 - Normativa - VLEX 402582697

Concepto 2010016241-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Abril de 2010

(…) consulta acerca de los requisitos que se deben cumplir para constituir una compañía de seguros en Colombia. Sobre el particular, le informamos que procederemos a transcribir cada una de las preguntas formuladas en su comunicación, las cuales absorberemos en el mismo orden en el cual fueron expuestas.

En relación a las preguntas número 1 y 2, siendo que se trata de temas conexos, nos permitimos agruparlas así: 1. Que requisitos debe cumplir una persona que desee constituir una compañía de seguros en Colombia? y 2. Cuál es la normatividad básica que debe tenerse en cuenta para efectos de constituir dicha compañía? Sobre estas dos preguntas en particular resultan procedentes los siguientes comentarios:

Con la expedición del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) fueron recogidas en un solo cuerpo las normas que rigen las materias financiera, aseguradora y previsional. En este sentido el artículo 53 del ordenamiento en comento determina el procedimiento para la constitución de las entidades sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, señalando que para tal efecto deberán organizarse bajo la forma de sociedades anónimas mercantiles o de asociaciones cooperativas.

En este orden, el numeral 2 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala los requisitos que deben cumplir las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera para adelantar operaciones en Colombia, obteniendo para tal fin el respectivo certificado de autorización.

En consideración a la norma previamente citada, para la constitución de una entidad vigilada, una compañía de seguros para el caso que nos ocupa, el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que deberá presentarse a la Superintendencia Financiera por parte de los interesados, una solicitud acompañada de la siguiente información:

a) El proyecto de estatutos sociales.

b) El monto de su capital, el cual no será inferior al requerido por las disposiciones pertinentes, en el caso de una compañía de seguros, para el año 2010, el capital mínimo requerido corresponde a la suma de $ 7.861.000.000.oo (art. 80 de Ley 795 de 2003), suma que será reajustada de acuerdo al IPC para cada año1. Así mismo, la forma en la que será pagado y la cuantía de la suscripción a efectuar por los asociados.

c) La hoja de vida de las personas que pretendan asociarse, así como la de sus administradores que permitan establecer su idoneidad, responsabilidad y situación patrimonial.

d) Un estudio que demuestre satisfactoriamente la factibilidad de la empresa, el cual deberá indicar la infraestructura tecnológica y administrativa que se utilizará para el desarrollo del objeto de la entidad, los mecanismos de control interno, un plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad, así como la información complementaria que solicite esta Superintendencia.

e) La información adicional que requiera la Superintendencia Financiera de Colombia para los fines del numeral 5 del artículo en comento.

Así mismo, deberá adjuntarse a la información señalada, los documentos exigidos en el subnumeral 1.2., Capítulo Primero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) expedida por esta Superintendencia, la citada circular podrá ser consultado en la página web de esta Entidad www.superfinanciera.gov.co. De igual manera, debemos señalar que en la referida página se encuentra la lista de chequeo para la constitución de entidades, la misma podrá ser consultada, en la página de la Entidad, en el Link “trámites y servicios” Código 147, constitución de entidades.

Continúa el citado artículo 53 en su numeral 4, respecto del trámite de constitución de una entidad vigilada por esta Superintendencia, señalando que dentro de los cinco días siguientes al recibo de la información en forma completa, previamente señalada, corresponde al Superintendente Financiero autorizar la publicación del aviso de intención de constituir la entidad. Dicha publicación deberá realizarse dos veces con un intervalo no superior a siete (7) días comunes, con el fin de que los terceros puedan oponerse a la constitución de la entidad, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la última publicación.

Surtido lo anterior, el Superintendente Financiero tiene cuatro (4) meses, contados a partir de que el peticionario haya presentado toda la documentación a esta Entidad, para resolver la solicitud. Es de advertir, que dicho término legal se suspenderá en todos los casos en que este Despacho solicite información complementaria o aclaraciones adicionales (Numeral 5 Artículo 53 del EOSF, Modificado por el Artículo 68 de la Ley 1328 de 2009).

También es necesario precisar que el Superintendente podrá negar la autorización para constituir la entidad cuando la solicitud no satisfaga los requisitos legales. Igualmente, la negará cuando a su juicio los solicitantes no hayan acreditado satisfactoriamente el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que «(…) consulta acerca de los requisitos que se deben cumplir para constituir una compañía de seguros en Colombia. Sobre el particular, le informamos que procederemos a transcribir cada una de las preguntas formuladas en su comunicación, las cuales absorberemos en el mismo orden en el cual fueron expuestas.

En relación a las preguntas número 1 y 2, siendo que se trata de temas conexos, nos permitimos agruparlas así: 1. Que requisitos debe cumplir una persona que desee constituir una compañía de seguros en Colombia? y 2. Cuál es la normatividad básica que debe tenerse en cuenta para efectos de constituir dicha compañía? Sobre estas dos preguntas en particular resultan procedentes los siguientes comentarios:

Con la expedición del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) fueron recogidas en un solo cuerpo las normas que rigen las materias financiera, aseguradora y previsional. En este sentido el artículo 53 del ordenamiento en comento determina el procedimiento para la constitución de las entidades sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, señalando que para tal efecto deberán organizarse bajo la forma de sociedades anónimas mercantiles o de asociaciones cooperativas.

En este orden, el numeral 2 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala los requisitos que deben cumplir las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera para adelantar operaciones en Colombia, obteniendo para tal fin el respectivo certificado de autorización.

En consideración a la norma previamente citada, para la constitución de una entidad vigilada, una compañía de seguros para el caso que nos ocupa, el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que deberá presentarse a la Superintendencia Financiera...

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