Concepto 2009096216-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Enero de 2010 - Normativa - VLEX 402589833

Concepto 2009096216-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Enero de 2010

(…) solicita información relacionada con la normatividad existente para el servicio de transferencias de dinero vía telefonía celular.

Al respecto, sea lo primero señalar que no existe en nuestro ordenamiento jurídico norma que regule de manera particular el servicio de transferencias de dinero vía telefonía celular. No obstante lo anterior, es importante precisar que los servicios financieros que prestan los establecimientos de crédito pueden distribuirse a través de diferentes canales, tales como: Cajeros Automáticos (ATM), POS (incluye PIN Pad), Internet y Dispositivos móviles. Ello en razón a que dichas entidades, dentro de su marco legal, están facultadas para el manejo de los recursos de sus clientes a través de las diferentes clases de depósitos, permitiendo la utilización y trasferencia de los mismos por los mecanismos mencionados, sin que sea viable a otras instituciones realizar este tipo de actividades1.

Ahora bien, en punto a la distribución de servicios a través del canal denominado “dispositivos móviles”, los establecimientos de crédito han venido adelantando los desarrollos operativos y tecnológicos requeridos para facilitarles a sus clientes la realización de determinadas operaciones por intermedio del celular.

En efecto, la posibilidad de efectuar consulta de saldos, remitir información sobre productos, enviar extractos, realizar pagos y transferencias, depende de la política adoptada por cada entidad para incorporar dicho canal a su red de servicios. Sin embargo, como quiera que toda operación financiera debe ejecutarse en condiciones, seguras, transparentes y eficientes, las instituciones deben cumplir, desde el punto de vista operativo, unos requerimientos mínimos de seguridad y calidad en su actividad, los cuales están definidos, en forma general, para todos los canales de distribución de servicios, en el numeral 3. de la Circular Externa 052 del 2007, en armonía con lo previsto en el numeral 4.10 del

1 Las actividades de depósitos y transferencia monetaria, según el anexo de servicios financieros de la Ley 170 de 1994, se encuentran catalogados como servicios financieros. En tal sentido sólo pueden ser desarrollados por proveedores financieros.

2 La Banca de las Oportunidades es un Programa de Inversión creado por el Gobierno N

instructivo expedido por esta Superintendencia, lo cual no implica un desarrollo del concepto de “banca móvil”, como tal, tema que requerirá de una regulación particular.

Así las cosas, la...

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