Concepto 2010083198-001 de Superintendencia Financiera, de 21 de Diciembre de 2010 - Normativa - VLEX 402596657

Concepto 2010083198-001 de Superintendencia Financiera, de 21 de Diciembre de 2010

(…) consulta por qué los cheques de gerencia que son expedidos por los bancos entran a canje.

Al respecto proceden los siguientes comentarios:

Sea lo primero precisar que el canje es un sistema de compensación para el intercambio y pago de instrumentos negociables. En el caso de los cheques, es de señalar que aquellos que tienen restricción de negociabilidad (páguese únicamente al primer beneficiario) o de pago (cheque cruzado), de acuerdo con lo señalado en los artículos 715 y 734 del Código de Comercio, deben cobrarse a través de un banco (canje).

Ahora bien, en punto específico a los cheques de gerencia importa destacar que son (negociables); no obstante, en consideración a que el banco tiene la calidad de librador puede incorporar en el título cualquier cláusula que restrinja su negociabilidad o su pago en efectivo, con el fin de evitar que el importe del cheque pueda ser pagado a un tercero diferente del beneficiario.

Sobre el tema de la negociabilidad algunos doctrinantes han expresado lo siguiente:

“Salvo que la ley lo prohíba, el cheque de caja es negociable. La no negociabilidad, por mandato de la ley o inclusión de la cláusula, contribuye a la solución de un problema engorroso derivado del riesgo que, paradójicamente, supone la tenencia de un cheque de gerencia. En efecto, si para no llevar efectivo alguien compra un cheque contra la ciudad a la cual se dirige y por mala fortuna se extravía y es negociable, se presenta un problema consistente en que no existe, en derecho, una persona habilitada para dar una orden de no pago y sería preciso acudir al procedimiento judicial destinado a obtener la cancelación del instrumento, para impedir que se haga efectivo. Afirmamos que jurídicamente no hay quien pueda dar la orden de no pago, pues ésta sólo puede ser impartida por el librador. Ahora bien, como en este caso es el mismo banco, admitir tal posibilidad equivaldría tanto como permitir la revocación de su promesa de pago, con base en el dicho de un tercero, que supuestamente lo ha perdido. Si el cheque es negociable y un tercero tomador se presenta a cobrarlo, acreditando la regularidad formal de los endosos y, por lo tanto, su legitimación, el banco no tendrá alternativa distinta de pagarlo.

El cheque de caja o cheque de gerencia es un cheque especial expedido por los bancos con cargo a sus propias dependencias, cuya principal característica es que el librador y el librado son la misma persona, esto es, el establecimiento bancario...

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