Concepto 2010010535-002 de Superintendencia Financiera, de 30 de Marzo de 2010 - Normativa - VLEX 403593617

Concepto 2010010535-002 de Superintendencia Financiera, de 30 de Marzo de 2010

(…) formula algunos interrogantes relacionados con los distintos contratos de uso de redes que pueden suscribir los establecimientos de crédito con las sociedades aseguradoras y de capitalización.

Al respecto, se considera del caso señalar que las entidades sujetas al control y vigilancia de esta Autoridad se encuentran facultadas para desarrollar actividades de promoción y gestión de sus productos y servicios mediante el uso de la red de otros profesionales del sistema financiero, bursátil y asegurador, exclusivamente, bajo las dos modalidades previstas en el inciso primero y en el parágrafo segundo del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuyas características describimos a continuación:

Primera modalidad. Prevista en el inciso primero del artículo 93 del E.O.S.F.

Conforme a ésta las entidades vigiladas por esta Superintendencia podrán permitir mediante contrato remunerado, el uso de su red de oficinas para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red y bajo la responsabilidad de esta última, por parte de sociedades de servicios financieros, entidades aseguradoras, sociedades comisionistas de valores, sociedades de capitalización e intermediarios de seguros.

El siguiente inciso de ese mismo precepto establece las condiciones que deben observar las entidades que participen en la celebración de tales contratos, así: a la usuaria de la red le corresponde la adopción de las medidas necesarias para que el público la identifique claramente como una persona jurídica distinta y autónoma de la institución cuya red utiliza y la obligación de emplear su propio personal en las labores allí relacionadas; a la prestadora de la red le asiste el deber de no permitir que sus empleados participen en las funciones de promoción o gestión de las operaciones de la usuaria, salvo si se trata de lo previsto en las disposiciones pertinentes para los fondos comunes ordinarios.

Segunda modalidad. De que trata el parágrafo segundo del artículo 93 del E.O.S.F.

El parágrafo 2º del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contempla la segunda modalidad de uso de red, descrita en el artículo 5º de la Ley 389 de 1997, la cual podrá ser prestada y utilizada por las entidades vigiladas por esta Superintendencia en los términos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Para un mayor entendimiento de esta norma, conviene recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 389 de 1997:

Las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y los intermediarios de seguros podrán, mediante contrato remunerado, utilizar la red de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red y bajo la responsabilidad de esta última.

Para el efecto, la entidad usuaria de la red deberá...

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