Concepto 2009059483-002 . de Superintendencia Financiera, de 18 de Septiembre de 2009 - Normativa - VLEX 403737053

Concepto 2009059483-002 . de Superintendencia Financiera, de 18 de Septiembre de 2009

(…) consulta que usted formula respecto de la obligación de los bancos consistente en hacer oferta de pago parcial de los cheques que les sean presentados al cobro, “so pena de incurrir en la sanción cambiaria prevista en el artículo 722 del Código de Comercio, o si existe una norma especial que los exima de cumplir con dicha obligación”.

1.La obligación de hacer ofrecimiento de pago parcial de cheques y su sanción

En primer lugar, se debe anotar que en el contrato de cuenta corriente bancaria la principal obligación del banco es pagar los cheques girados por el titular, de suerte que el no pago de tales instrumentos sin justa causa acarrea responsabilidad para la entidad por el incumplimiento de ese preciso deber.

Asimismo, se tiene que por expresa previsión legal los establecimientos bancarios están llamados a responder cuando omitan la oferta de pago parcial que el Código de Comercio les impone realizar, así:

Artículo 720. El banco estará obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta por el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación.

Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible.

Ahora: indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al cuentacorrentista es, por lógica, la consecuencia que se deriva de la desatención de las obligaciones legales y contractuales del banco. En principio, para ello se hace necesario demostrar los efectos nocivos ocasionados al cuentahabiente por dicha conducta.

Sin embargo, en procura de mejorar el compromiso y la calidad de servicio profesional de la banca el legislador mercantil consideró conveniente establecer una excepción ante el impago de cheques o ausencia de oferta de pago parcial sin debida justificación y consagró en favor del girador la facultad de reclamar, por ese sólo hecho, el 20% del importe del título girado. Así lo prevé la norma a que usted alude:

Artículo 722. Cuando sin justa causa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial, prevenido en los artículos anteriores, pagará al librador, a título de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible, sin perjuicio de que dicho librador persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que se le ocasionen.

2.Presupuestos del pago parcial de cheques

En cuanto a los presupuestos jurídicos de la figura del pago parcial de cheques y para una mejor comprensión del tema indicado en su comunicación, es importante...

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