Concepto 2009000777-003 de Superintendencia Financiera, de 3 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 404448225

Concepto 2009000777-003 de Superintendencia Financiera, de 3 de Febrero de 2009

(…) su comunicación en donde solicita la revisión del crédito otorgado por la firma “(…)” y la adopción (de) las medidas pertinentes.

Con respecto a su inquietud, se considera del caso advertir que la competencia de esta Superintendencia para absolver las consultas que los particulares le formulen se circunscribe a las materias a su cargo. Y, en ese escenario, cabe anotar que respecto de la actividad crediticia le corresponde ejercer funciones de supervisión sobre el quehacer de las entidades vigiladas1, razón por la cual no resulta procedente que emita pronunciamiento alguno en punto a la viabilidad legal de las operaciones de mutuo con interés que realicen los particulares ni sus condiciones, como se solicita en el caso consultado.

Efectuadas las anteriores precisiones y en consideración al cuestionamiento alusivo al cobro de intereses de un negocio jurídico, se estima pertinente señalar de modo general y a título simplemente ilustrativo que Superintendencia no tiene atribuida como función fijar las tasas de interés que deban cobrar los acreedores en las operaciones de crédito. La función que por ley (artículo 12 del Decreto 4327 de 2005 y el Decreto 519 de 2007 modificado por el Decreto 919 de 2008) tiene asignada este organismo, en su condición de autoridad administrativa, se circunscribe a certificar el Interés Bancario Corriente (IBC), que en los términos del artículo 3º del nombrado decreto 519, resulta aplicable a todas las operaciones activas de crédito, sin importar la naturaleza jurídica del acreedor (persona natural o jurídica).

En cumplimiento de la función asignada y para efectos de determinación de límites de la tasa de interés, la sanción de devolución por el cobro en exceso de tales límites y las consecuencias penales a que refieren los artículos 884 del Código de Comercio, artículo 72 de la Ley 45 de 1990 y 305 del Código Penal, respectivamente, este Organismo expide trimestralmente una resolución a través de la cual certifica el Interés Bancario Corriente cobrado por los bancos durante determinado período2.

Es así como, la certificación expedida por esta Superintendencia respecto del interés bancario corriente constituye el marco de referencia fijado por las normas citadas en el párrafo precedente para que las autoridades competentes establezcan si se respetaron o no los límites señalados en la ley y, en forma consecuente, si se incurrió en la comisión del delito de usura.

Para los efectos pertinentes, le informo que el...

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