Concepto 2009051897-002 de Superintendencia Financiera, de 11 de Noviembre de 2009 - Normativa - VLEX 404913025

Concepto 2009051897-002 de Superintendencia Financiera, de 11 de Noviembre de 2009

(…) formula la siguiente consulta: “Para que la compañía de seguros esté obligada a pagar la indemnización, el asegurado debe acreditar la existencia del siniestro (enfermedad, accidente) y la cuantía del pérdida que tuvo como consecuencia del siniestro. Por consiguiente, desde el punto de vista jurídico las consultas y otras actividades médicas preventivas no podrían estar cubiertas por una aseguradora.” Sobre el particular proceden los siguientes comentarios:

1.Elementos esenciales del contrato de seguro

El contrato de seguro no se encuentra definido dentro de nuestro Código de Comercio, el cual solo se limita a señalar sus características esenciales según lo indica su artículo 1036 en los siguientes términos: “El seguro es contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.”

Ahora bien, en relación con la función del seguro y según lo establece el artículo 1037 del Código de Comercio, el asegurador es la persona jurídica que asume los riesgos transferidos por el tomador, en virtud de ello, en caso de que ocurrir el riesgo asegurado, el asegurador deberá pagar la indemnización a la cual se haya obligado según lo estipulado en el contrato.

En relación con esto, en el artículo 1045 del Código de Comercio encontramos los elementos esenciales del contrato de seguros, el citado artículo establece:

“Art. 1045.- Son elementos esenciales del contrato de seguro:

1°)El interés asegurable

2°)El riesgo asegurable

3°)La prima o precio del seguro, y

4°)La obligación condicional del asegurador”

“En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno”.

De conformidad con lo anterior, una vez ocurra el siniestro, siempre que se encuentre estipulado en la cobertura de la póliza y que no medie ninguna circunstancia de inoperancia del contrato de seguro, corresponderá al asegurador pagar el valor del seguro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador, esto a la luz de lo estipulado en el artículo 1080 del Código de Comercio.

2.Pólizas de Seguros de Salud

Ahora bien, en relación con los seguros de salud debemos señalar que esta Superintendencia ya se ha pronunciado sobre este tema en el concepto 1999028169-7 de octubre 22 de 1999 según el citado concepto se estableció:

“Los Seguros de Hospitalización y Cirugía, se dirigen a proteger al asegurado mismo o a sus dependientes contra los riesgos que amenazan su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR