Concepto 2006066230-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Enero de 2007 - Normativa - VLEX 405453189

Concepto 2006066230-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Enero de 2007

(…) formula algunas inquietudes relacionadas con el término para que una entidad financiera abone en cuenta (corriente o de ahorros) los dineros depositados a través de cheques y sobre la reglamentación de las denominadas “cajas rápidas, agilizadores o buzones rápidos”, utilizados como medio para realizar la consignación de dichos títulos valores.

1. Consignación de cheques en cuenta corriente o de ahorros

Frente a este aspecto es de anotar que la facultad de consignar sumas de dinero y cheques es característica de los contratos de cuenta corriente bancaria y de cuenta de ahorros1, constituyendo además una de las obligaciones principales de las entidades depositarias en tanto les corresponde el deber de recibir depósitos de sus clientes y/o causahabientes.

De otra parte, comoquiera que la disponibilidad proveniente de los cheques consignados en cualquiera de estas cuentas de depósito no se ha regulado por norma especial2, las entidades financieras (aquí el banco consignatario), en este aspecto, deben sujetarse a lo estipulado en el contrato debidamente celebrado así como también a que el respectivo título sea debidamente descargado, acreditando su importe en la cuenta de depósito correspondiente, debiendo advertir, en todo caso, que en los términos del artículo 1383 del Código de ComercioTodo cheque consignado se entiende ‘salvo buen cobro’, a menos que exista estipulación en contrario”.

En ese sentido, en tanto los citados títulos (cheques) que sean objeto de consignación (v.gr. porque no son negociables o se limitó la forma de pago del mismo) solo podrán descargarse mediante su cobro en la cámara de compensación (canje) en cuyo caso el banco consignatario actúa como mandatario al cobro del mismo ante el banco obligado al pago de dicho título (banco librado), procedimiento al cual nos referiremos a continuación cuyo plazo dependerá del lugar de la emisión y pago del respectivo título.

En todo caso, una vez obtenido el pago en aplicación del procedimiento de canje, según se explicará, el banco consignatario deberá acreditar a en la respectiva cuenta de depósito de su cliente el importe pagado del título en el término previsto en el contrato y, a falta de éste, a la mayor brevedad, precisamente para que el cuentahabiente (cuentacorrentista y/o cuenta ahorrista) pueda tener disponibilidad inmediata de dichos dineros depositados pues, se reitera, este término de disponibilidad de los recursos provenientes de la consignación de cheques no...

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