Concepto 2005063527-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 405628169

Concepto 2005063527-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Febrero de 2007

(…) consulta relacionada con ciertos aspectos que serán objeto de regulación a través del proyecto de Decreto de Carteras Colectivas. Sobre el particular, es conveniente señalar que dicha normatividad sólo será vinculante una vez el Gobierno Nacional publique en el diario oficial el texto definitivo, por lo que a la fecha resulta improcedente realizar cualquier consideración sobre el particular.

Ahora bien, aplicando la regulación vigente al objeto de su consulta, en particular la Resolución 470 de 2005 de la antigua Superintendencia de Valores, es conveniente efectuar las siguientes apreciaciones:

Los fondos de capital privado pueden revestir la estructura jurídica de fondos cerrados administrados por sociedades comisionistas de bolsa o sociedades administradoras de inversión, o de fondos comunes especiales gestionados por sociedades fiduciarias. Así se desprende del artículo 1.1.1.10. de la Resolución 400 de 1995, al disponer que “(...) se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios para todos los efectos legales y autorizada la oferta pública, los títulos que emitan los fondos comunes especiales administrados por sociedades fiduciarias (...)”.

Ahora bien, estos vehículos de inversión se sujetan a algunas reglas comunes propias de fondos de capital de privado, pero en los demás aspectos tienen regímenes jurídicos diversos, los cuales deberán tenerse en cuenta para despachar su consulta. Así, los fondos comunes especiales se encuentran regulados en los artículos 146 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Capítulo primero del Título V de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996. Los fondos de valores y de inversión están sujetos a los artículos 2.4.1.1. y siguientes de la Resolución 400 de 1995.

Una vez precisado lo anterior, me refiero a su primer interrogante relacionado con la posibilidad de apalancar a los fondos de capital privado. Al respecto, es de anotar que de conformidad con el artículo 2.4.6.12. de la citada Resolución 400 de 1995, los fondos de valores y de inversión no pueden recibir préstamos o financiación para la adquisición de títulos o valores, “(...) salvo que se prevea dicha posibilidad en el contrato de suscripción de derechos del fondo y se trate de uno de los, siguientes casos: 12.1. Cuando la financiación de los títulos o valores sea una de las condiciones de colocación de los mismos en el mercado primario; 12.2. En los demás que autorice la Superintendencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR