Concepto 2007073046-003 de Superintendencia Financiera, de 27 de Diciembre de 2007 - Normativa - VLEX 405630285

Concepto 2007073046-003 de Superintendencia Financiera, de 27 de Diciembre de 2007

(…) haciendo alusión al Decreto 3923 de 2006 por medio del cual se reguló la elección de los miembros independientes de las juntas directivas de los emisores de valores, consulta si “… En caso de que se presente (sic) varias planchas en donde todos garantizan el mínimo de miembros independientes requeridos legalmente, es posible hacer una votación única de cada una de las planchas o por el contrario se requiere la elección individual de los miembros independientes y no independientes de cada una de las planchas presentadas a efectos de conformar la junta directiva con integrantes de las varias planchas presentadas”.

Sobre el particular, se estima necesario recordar que el Decreto 3923 de 2006 parte de la exigencia de que las elecciones de los miembros de la junta directiva en las sociedades emisoras de valores debe hacerse por el sistema de cuociente electoral en dos votaciones, una para elegir a los miembros independientes y otra para elegir a los miembros restantes.

No obstante, establece una excepción en cuanto al número de votaciones que proceden en la materia, contenida en el Parágrafo Tercero de su artículo 1º en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero.- La elección de todos los miembros de la junta directiva se llevará a cabo en una sola votación cuando quiera que se asegure que se logrará el número mínimo de miembros independientes exigido legal o estatutariamente, como cuando los estatutos del respectivo emisor hayan previsto que todos los miembros de la junta directiva deberán tener la calidad de independientes, de conformidad con los criterios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 964 de 2005, o cuando sólo se presente una lista, que incluya el número mínimo de miembros independientes exigidos legal o estatutariamente”.

De la lectura de la norma transcrita, se puede concluir que sólo procede una votación en la que se involucre la elección de la totalidad de los miembros de la junta directiva de un emisor, cuando el resultado de la votación asegure que tal órgano social estará conformado por el mínimo de miembros independientes requerido legalmente o estatutariamente, lo cual se cumplirían según los supuestos contemplados en la misma norma, cuando todos los miembros que se propongan elegir sean independientes y, de otra, cuando se presente una sola lista en la que se incluyan como independientes el mínimo requerido legalmente o estatutariamente.

Si bien en concepto de este Despacho los ejemplos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR