Concepto 2006028332-001 de Superintendencia Financiera, de 4 de Abril de 2007 - Normativa - VLEX 405751545

Concepto 2006028332-001 de Superintendencia Financiera, de 4 de Abril de 2007

«(…) consulta sobre algunos aspectos en relación con el régimen pensional que le resulta aplicable, partiendo de los siguientes

I. Hechos.

  1. Señala que en abril de 1994 tenía cotizadas 1270 semanas al Instituto de Seguros Sociales.

  2. En febrero de 1997 se trasladó del ISS al Fondo de Pensiones Horizonte, regresando a dicho Instituto el 30 de julio de 2001.

  3. En la actualidad cuenta con 60 años de edad.

  4. El motivo de la consulta es establecer si el tiempo cotizado al fondo privado de pensiones se computa con el cotizado al Instituto de Seguros Sociales y si además el “ISS. efectuará el reajuste correspondiente” por los tiempos cotizados al Régimen de Ahorro Individual.

II. Marco Normativo.

A. Artículo 36 Ley 100 de 1993.

“La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley.

“(…)

“Lo dispuesto en el presente artículo para las personas que al momento de entrar en vigencia el régimen tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, no será aplicable cuando estas personas voluntariamente se acojan al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen.

Tampoco será aplicable para quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida” (Subraya nuestra).

B. Literal g) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

“Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos”.

III. Consideraciones Generales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, aquellas personas que al 1° de abril de 1994 cumplían alguna de las dos condiciones dispuestas por la norma (edad o tiempo de servicio cotizado), tienen derecho a que, para el reconocimiento de la...

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