Acuerdo nº 477 de Concejo de Bogotá, de 3 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 405769721

Acuerdo nº 477 de Concejo de Bogotá, de 3 de Octubre de 2011

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 10

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Día del Cabildante Estudiantil. Establézcase la celebración del Día del Cabildante Estudiantil como forma de participación que se llevará a cabo el último viernes de abril de cada año, en sesión informal en el Concejo de Bogotá.

PARÁGRAFO: El viernes de la segunda semana de agosto, el Concejo de Bogotá realizará la evaluación de dicho proceso en el recinto de la Corporación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Concejo de Bogotá, D.C., para estos dos (2) días, sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación. La agenda se preparará según la temática propuesta por los Cabildantes Estudiantiles. Del desarrollo de las sesiones se generarán las memorias necesarias para que los Cabildantes Estudiantiles las consulten cada año.

ARTÍCULO TERCERO.- En las fechas aquí indicadas, los Concejales de Bogotá, D.C., permitirán que los Cabildantes Estudiantiles, representantes de nuestra capital, se constituyan en sesión informal, como espacio de reflexión sobre la temática que vive el Distrito Capital, según su perspectiva, teniendo la oportunidad de proponer, discutir y pronunciarse sobre las problemáticas de su localidad.

ARTÍCULO CUARTO.- Elección. Se elegirán cuatro (4) Cabildantes Estudiantiles por localidad, dos (2) de colegios públicos y dos (2) de colegios privados a través del sufragio en la mesa estudiantil local y un Cabildante Estudiantil adicional por cada una de las diez localidades con mayor densidad poblacional, para un total de 90 Cabildantes Estudiantiles, entre principales y suplentes.

La elección se hará la primera semana de abril en las 20 localidades con el acompañamiento de la Veeduría Distrital, posterior a las elecciones de los gobiernos escolares (Personero, Contralor, Consejos Estudiantiles) que se desarrollan en el mes de marzo.

PARÁGRAFO: El proceso de inscripción, elección y orientación de los Cabildantes Estudiantiles, será coordinado y ejecutado por la Veeduría Distrital, con la metodología y pedagogía que corresponde a sus funciones y promoviendo la participación de los y las estudiantes en condiciones de equidad y con poyo de la Secretaría Distrital de Educación.

ARTÍCULO QUINTO.- Calidades de los Cabildantes...

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