Resolution 930 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 25 de Noviembre de 1996 - Normativa - VLEX 405790097

Resolution 930 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 25 de Noviembre de 1996

El Superintendente General de Puertos, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 3 de la Ley 01 de 1.991 y,

CONSIDERANDO

  1. Que corresponde a la Superintendencia General de Puertos, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 3º. De la Ley 01 de 1.991, definir las condiciones Técnicas de Operación de los Puertos, en materias tales como procedimientos para la Inspección de instalaciones Portuarias.

  2. Que el Artículo 26 de la misma Ley otorga a la Superintendencia General de Puertos la competencia para ejercer sus facultades respecto de las actividades portuarias relacionadas con los puertos, embarcaderos, y muelles costeros y en aquellas partes de los ríos donde Puertos de Colombia tenia instalaciones.

  3. Que el convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1.978, MARPOL 73/78, aprobado por la Ley 12 de 1.981, establece en sus anexos I, II, IV, V que los gobiernos de las partes, se comprometen a garantizar que en los Puertos y Terminales se establezcan sistemas de recepción para los desechos generados y por los buques.

  4. Que en los puertos y terminales del país es responsabilidad de sociedades portuarias titulares de concesiones o autorizaciones de muelles privados, muelles pesqueros y embarcaderos, acatar las disposiciones de MARPOL 73/78, en relación a la implementación de sistemas adecuados para la recepción de desechos generados por los buques.

  5. Que los puertos y terminales de acuerdo con el trafico de buques y explotación de sus muelles y embarcaderos requieren estar dotados de un sistema de recepción adecuado para el recibo, almacenamiento, tratamiento, y disposición final de los desechos generados por los buques.

  6. Que las sociedades portuarias, titulares de concesiones o autorizaciones de muelles privados, muelles pesqueros y embarcaderos, tienen la responsabilidad de prestar un servicio adecuado de recepción de desechos generados por buques que atraquen en sus instalaciones.

  7. Que las sociedades portuarias, titulares de concesiones o autorizaciones de muelles privados, muelles pesqueros y embarcaderos, podrán asociarse o contratar con terceros el manejo de sistemas de recepción adecuados para el recibo, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los desechos generados por los buques.

  8. Que la Superintendencia General de Puertos, mediante Resolución No. 172 de Abril 11 de 1.995 y modificada por la Resolución No.525 de Octubre 27 de...

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