Acuerdo nº 468 de Concejo de Bogotá, de 22 de Febrero de 2011 - Normativa - VLEX 405856645

Acuerdo nº 468 de Concejo de Bogotá, de 22 de Febrero de 2011

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 1190 de 2008, los artículos 6 y 9 del decreto 1168 de 1996 y demás normas legales vigentes.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Alcalde Mayor para aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares que se encuentren en situación de Desplazamiento Interno Forzado por la Violencia para su reubicación o retorno.

ARTÍCULO 2. El Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares en condición de Desplazamiento Interno Forzado por la Violencia será asignado para aquellos que se encuentren inscritos en el Distrito Capital en el Registro Único de Población Desplazada.

ARTÍCULO 3. El monto que se otorgue como Subsidio Distrital de Vivienda a cada hogar en situación de Desplazamiento Interno Forzado será hasta por el mismo valor del subsidio de vivienda que otorga el gobierno Nacional.

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital del Hábitat informará al alcalde municipal del lugar en el que se aplique el subsidio distrital de vivienda, a las entidades distritales y a FONVIVIENDA, para los efectos de su competencia.

ARTÍCULO 5. La administración distrital establecerá el procedimiento para el desembolso del Subsidio Distrital de Vivienda.

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