Acuerdo nº 387 de Concejo de Bogotá, de 2 de Julio de 2009 - Normativa - VLEX 406569989

Acuerdo nº 387 de Concejo de Bogotá, de 2 de Julio de 2009

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los artículos 2 y 322 inciso 4 de la Constitución Política y los numerales 1 y 8 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto: El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación de la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, destinada al fortalecimiento de la capacidad productiva y el tejido productivo de la ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO. De la política pública. La política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá tiene como objeto la promoción de las oportunidades de los bogotanos y bogotanas en el acceso al financiamiento y la democratización del crédito para el fortalecimiento y establecimiento de nuevas empresas y el apoyo a la generación de empleo y riqueza para facilitar el emprendimiento en la ciudad. Debe contener instrumentos de financiación dirigidos a todos los sectores productivos de la ciudad sujetos de la política pública.

ARTÍCULO TERCERO. Aplicabilidad. La política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá se aplicará a las iniciativas y emprendimientos económicos formales e informales, de conformidad con las Leyes 590 de 2000, 905 de 2004 y 1151 de 2007, cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá DC, entendidas como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana.

ARTÍCULO CUARTO.- Lineamientos generales: La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico formulará la política pública derivada del presente Acuerdo, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Acceso: La política derivada del presente Acuerdo deberá contemplar y velar por el acceso de todos los sectores sociales al crédito, especialmente los no bancarizados, informales y populares, para lo cual deberá segmentar el mercado objetivo en función de la acción social, empresarial, innovadora y estatal.

2. Diversidad: La política pública deberá diversificar la oferta de servicios de financiación popular, para lo cual adoptará productos y servicios financieros especializados de apoyo al ahorro, colocación, democratización del crédito, cubrimiento de riesgos, acompañamiento al microempresario, inversión, garantías, entre otros servicios de apoyo al fomento de la cultura de...

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