Acuerdo nº 348 de Concejo de Bogotá, de 23 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 406588549

Acuerdo nº 348 de Concejo de Bogotá, de 23 de Diciembre de 2008

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral veinticuatro (24)

A C U E R D A:

CAPÌTULO I

NATURALEZA, AUTONOMÍA, ATRIBUCIONES Y RÉGIMEN DE BANCADAS

ARTÌCULO 1.- NATURALEZA. El Concejo Distrital es una Corporación político-administrativa de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del Distrito Capital.

ARTÌCULO 2.- AUTONOMÌA. El Concejo Distrital como suprema autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa y presupuestal.

ARTÌCULO 3.- ATRIBUCIONES. El Concejo Distrital ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C.

ARTÌCULO 4.- COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD DE LA BANCADA. Los miembros del Concejo de Bogotá, D.C. representan al pueblo y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia, el bien común y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley y en los estatutos de su partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

Son responsables políticamente ante la sociedad, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y frente a sus electores, por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

Para todos los efectos legales, con antelación a la instalación del Concejo, las bancadas radicarán ante la Secretaría General del Concejo su respectivo reglamento de Bancada expedido por cada partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y se publicarán en la Página Web del Concejo.

ARTÍCULO 5.- RÈGIMEN DE BANCADAS.

Los miembros del Concejo de Bogotá elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituyen una Bancada.

Cada Concejal pertenecerá exclusivamente a una Bancada.

ARTÌCULO 6.- DERECHOS DE LAS BANCADAS. Sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud del presente reglamento se les confiere de manera individual a los concejales, las bancadas tendrán los siguientes derechos:

1. Promover citaciones o debates e intervenir en ellos.

2. Participar con voz en las sesiones.

3. Intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos de Acuerdo.

4. Presentar mociones.

5. Hacer interpelaciones.

6. Solicitar votaciones nominales, por partes, o en bloque.

7. Postular candidatos.

8. Solicitar verificación del quórum.

ARTÍCULO 7.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero general, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.

Los voceros de las bancadas deberán ser designados de acuerdo con la Ley y los estatutos de cada partido y movimiento y serán comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.

Las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político y/o para liderar un proyecto de Acuerdo.

De la misma forma, en cada Comisión Permanente podrá tener un vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión.

En caso de ausencia temporal o absoluta, la Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente.

ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. Los voceros generales de las bancadas, el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá. En ésta, se definirán las prioridades en la programación de los debates de control político, foros e inclusión de los proyectos de Acuerdo en el orden del día de las Comisiones y la Plenaria, atendiendo equitativamente la participación de las bancadas.

Parágrafo 1º. Cada Bancada tendrá derecho a que se le incluya al menos un proyecto de su interés.

Parágrafo 2º. El Secretario de la Junta de Voceros será el Secretario General del Concejo, quien levantará la respectiva acta ejecutiva.

ARTÍCULO 9.- DECISIONES. Las bancadas adoptarán decisiones democráticamente de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.

Las decisiones de las bancadas se harán públicas por el vocero respectivo en la sesión correspondiente.

Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la Bancada, que únicamente puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia.

ARTÍCULO 10.- CONSTANCIA. El Concejo publicará en la Página Web, en el link de la correspondiente Bancada de la Corporación, las constancias que las bancadas dejen por escrito en el momento de la respectiva votación.

CAPÌTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO DE BOGOTÀ, D.C.

ARTÌCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo Distrital tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 2001, el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica:

1. Estructura para ejercer el control político y la función normativa. Hacen parte de la estructura de control político y de la función normativa, la Plenaria, las Mesas Directivas y las Comisiones Permanentes. Las Unidades de Apoyo Normativo asesorarán y apoyarán el ejercicio de estas funciones.

1.1. La Plenaria del Concejo Distrital. Está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo Distrital, elige al Secretario General y elige e integra las Comisiones Permanentes.

1.2. La Mesa Directiva del Concejo Distrital. Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las mesas directivas de las Comisiones Permanentes.

1.3. Comisiones Permanentes. Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo Distrital y el presente reglamento.

1.4. Unidades de Apoyo Normativo (UAN). Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3°) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Mínimo el 50% de dichos servidores públicos, estarán dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de Asesor y Profesional Universitario, previstos en el citado Acuerdo.

CAPÌTULO III

INSTALACIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÀ, D.C.

ARTÌCULO 12.- SESIÓN DE INSTALACIÓN. El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada período constitucional, a las 3 p.m., se instalará el Concejo Distrital con la presencia del Alcalde Mayor, sin que su ausencia impida ni vicie dicha instalación. Para este fin, los concejales se reunirán en el recinto del Cabildo.

La sesión será presidida por el Concejal electo que obtenga la mayor votación en la lista más votada de los comicios electorales del período constitucional. En caso de que la lista sea cerrada, ocupará la Presidencia provisional quien haya encabezado la misma.

Actuará como Secretario provisional mientras que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General del Concejo del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto, actuará como Secretario Adhoc un Concejal escogido por mayoría de votos entre los concejales que asistieren a la instalación.

Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación, se hará tan pronto como fuere posible.

ARTÌCULO 13.- POSESIÒN. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los concejales, después de tomarles el juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Concejal, respetar su investidura como miembro de la primera autoridad político-administrativa de la Capital de la República y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

El Presidente provisional del Concejo instalará las sesiones ordinarias del período constitucional que se inicia y ejercerá las funciones propias del cargo, hasta la elección de la Mesa Directiva en propiedad. A éste, le tomará posesión el primer Concejal que corresponda en orden alfabético.

ARTÌCULO 14.- UBICACIÓN POR BANCADAS. Los concejales se ubicarán en la respectiva curul, teniendo en cuenta la distribución por bancadas, la cual deberá ser definida por la Mesa Directiva del período que termina una vez se conozca el resultado electoral.

ARTÌCULO 15. INSTALACIÒN DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Presidente del Concejo instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Distrital. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional y el del Distrito Capital.

Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de proyectos de Acuerdo, a excepción de la sesión de instalación a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento.

CAPÌTULO IV

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., SUS COMISIONES PERMANENTES Y SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÌCULO 16.- INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva del Concejo Distrital y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, estarán integradas por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

Parágrafo. Las Comisiones Permanentes tendrán un Secretario. El...

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