Acuerdo nº 131 de Concejo de Bogotá, de 7 de Diciembre de 2004
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las contenidas en los artículos 6, 12, numerales 1, 10 y 22, y 146 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 32 y 33 de la Ley 489 de 1998,
ACUERDA:
Artículo Primero.- La Administración Distrital, a través del Alcalde Mayor, presentará en el mes de marzo de cada año, un informe de Rendición de Cuentas de la Gestión Contractual y Administrativa a la ciudadanía en general, contentivo del balance de resultados de los objetivos, políticas, programas y estrategias adelantadas en el marco del Plan de Desarrollo Distrital, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad en el desempeño de cada una de las entidades de los niveles central y descentralizado. Para su elaboración se observarán, entre otros, los siguientes criterios:
Parágrafo Primero.- El Alcalde Mayor presentará y sustentará el respectivo Informe en Audiencias de Rendición de Cuentas, que deberán ser programadas y divulgadas con la debida antelación. Copia de este informe se enviara al Concejo de Bogotá.
Parágrafo Segundo.- El Informe de Rendición de Cuentas deberá estar soportado en documentos, que...
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