Acuerdo nº 131 de Concejo de Bogotá, de 7 de Diciembre de 2004 - Normativa - VLEX 406920933

Acuerdo nº 131 de Concejo de Bogotá, de 7 de Diciembre de 2004

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las contenidas en los artículos 6, 12, numerales 1, 10 y 22, y 146 del

Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 32 y 33 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

Artículo Primero.- La Administración Distrital, a través del Alcalde Mayor, presentará en el mes de marzo de cada año, un informe de Rendición de Cuentas de la Gestión Contractual y Administrativa a la ciudadanía en general, contentivo del balance de resultados de los objetivos, políticas, programas y estrategias adelantadas en el marco del Plan de Desarrollo Distrital, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad en el desempeño de cada una de las entidades de los niveles central y descentralizado. Para su elaboración se observarán, entre otros, los siguientes criterios:

  • Sectorización: Educación, Salud, Bienestar y Atención de Poblaciones Vulnerables, Cultura y Turismo, Recreación y Deporte, Movilidad y Espacio Público, Hábitat, Gobierno, Hacienda, Planeación y Competitividad, Contratación, Servicios Públicos, Provisión de Empleos y Participación Ciudadana, entre otros, de conformidad con las normas vigentes.
  • En cada uno de los sectores se destacará: El objetivo del plan de desarrollo, sus respectivos programas, el nivel de cumplimiento y las acciones proyectadas y los recursos financieros invertidos para la ejecución de cada uno de ellos
  • Indicadores de efectividad, resultados, cumplimiento e impacto.
  • Avance y cumplimiento de los contratos de obra y de concesión.
  • Relación de las iniciativas que sobre temas trascendentales para la ciudad llevará a consideración del Concejo Distrital. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que las leyes le otorgan para la presentación de proyectos de acuerdo, sin más limitaciones y requisitos que los establecidos en ellas.
  • La Administración Distrital anticipará los datos estructurales del informe de gestión, de forma tal que facilite previamente su análisis y comprensión por parte de la ciudadanía. El informe resaltará los logros y dificultades en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital.
  • Parágrafo Primero.- El Alcalde Mayor presentará y sustentará el respectivo Informe en Audiencias de Rendición de Cuentas, que deberán ser programadas y divulgadas con la debida antelación. Copia de este informe se enviara al Concejo de Bogotá.

    Parágrafo Segundo.- El Informe de Rendición de Cuentas deberá estar soportado en documentos, que...

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