Acuerdo nº 13 de Concejo de Bogotá, de 27 de Noviembre de 2000 - Normativa - VLEX 407172609

Acuerdo nº 13 de Concejo de Bogotá, de 27 de Noviembre de 2000

EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En usos de sus facultades constitucionales y legales

ACUERDA

CAPITULO I

DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL

ARTICULO 1. DEFINICION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.

ARTICULO 2. PRINCIPIOS GENERALES, CONTENIDO Y ALCANCES. Los principios generales, el contenido y alcance de los planes de desarrollo de las localidades, serán los mismos que rigen para las entidades territoriales, en cuanto le sean aplicables, de conformidad con las normas vigentes.

ARTICULO 3. FUNDAMENTOS. Los planes de desarrollo de las localidades tendrán como fundamento:

a. Los planes y políticas Distritales.

b. El Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

c. El diagnóstico integral del plan de desarrollo local vigente.

d. Las Estrategias y Programas resultantes de los Encuentros Ciudadanos Locales.

e. Las políticas sectoriales, definidas por la Administración Distrital.

f. El Plan de Ordenamiento Físico Territorial.

ARTICULO 4. AUTORIDADES E INSTANCIAS. Son autoridades de planeación en las localidades el Alcalde Local y la Junta Administradora Local. El Consejo de Planeación Local será la instancia en la respectiva localidad.

CAPITULO II

CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL Y ENCUENTROS CIUDADANOS

ARTICULO 5. CREACIÓN E INTEGRACION. En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:

- Asociación de Juntas de Acción Comunal.

- Asociaciones de Padres de Familia

- Organizaciones Juveniles.

- Rectores de Establecimientos educativos.

- Organizaciones de Comerciantes.

- Organizaciones de industriales.

- Gerentes de establecimientos de salud pública local.

- Organizaciones no gubernamentales.

- Organizaciones ambientales

PARÁGRAFO 1. En aquellas Localidades en donde existan organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO 2. En las localidades rurales o en donde existan zonas rurales o con vocación agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante al Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO 3. Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.

ARTICULO 6. CONVOCATORIA. El Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ello medios idóneos de difusión.

Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo.

Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubieren hecho, el Alcalde Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.

ARTICULO 7. INSTALACIÓN. Vencidos los términos estipulados en el artículo anterior, el Alcalde Local...

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