Concepto 2008037346-001 de Superintendencia Financiera, de 28 de Julio de 2008
(…) plantea ante esta entidad los siguientes interrogantes:
“1. ¿Las comisionistas de bolsa pueden respaldar con su patrimonio obligaciones de sus filiales o vinculadas, sin que en la ley o en su objeto social esté previsto de manera expresa tal acto?
“2. ¿ El respaldar obligaciones de sus filiales o vinculadas se puede considerar un acto conexo o complementario del objeto social de esta clase de entidades, cuando en el objeto
no se prevé de manera expresa?
“3. ¿ Las comisionistas de bolsa les está permitido respaldar obligaciones de cualquier tercero y bajo qué condiciones?”
Sobre el particular, y teniendo en cuenta que las preguntas planteadas comparten un tema especifico que tiene que ver con la posibilidad de que una sociedad respalde obligaciones
contraídas, en general por terceros y en particular por sus filiales o vinculadas, me permito efectuar los siguientes comentarios.
En primer lugar, resulta necesario referirnos a la doctrina expuesta por la Superintendencia de Sociedades en torno a la posibilidad de que sociedades comerciales en general respalden
obligaciones de terceros; la cual ha señalado que el desarrollo de dicha actividad sólo es posible en la medida en que se encuentre prevista de manera expresa en el objeto social de la sociedad, o cuando dicha actividad guarde relación de medio a fin con el desarrollo del mismo.
En efecto, a través del concepto 220-39236 del 30 de mayo de 1999 reiterado, entre otros, mediante el oficio 220-040984 del 26 de julio de 2006, la Superintendencia de Sociedades
manifestó lo siguiente:
“La capacidad jurídica de las sociedades comerciales se encuentra definida en el articulo 99 del Código de Comercio al estipular que la misma ‘…se circunscribirá al desarrollo de
la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. (sic) A su vez el numeral 4 del artículo 110 ibídem, manifiesta que en la escritura pública de constitución se expresará: “El objeto social, esto es la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa en las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel. (sic)
Vemos como (sic) entonces el citado artículo 99 señala...
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