Concepto 2008037346-001 de Superintendencia Financiera, de 28 de Julio de 2008 - Normativa - VLEX 407229945

Concepto 2008037346-001 de Superintendencia Financiera, de 28 de Julio de 2008

(…) plantea ante esta entidad los siguientes interrogantes:

“1. ¿Las comisionistas de bolsa pueden respaldar con su patrimonio obligaciones de sus filiales o vinculadas, sin que en la ley o en su objeto social esté previsto de manera expresa tal acto?

“2. ¿ El respaldar obligaciones de sus filiales o vinculadas se puede considerar un acto conexo o complementario del objeto social de esta clase de entidades, cuando en el objeto

no se prevé de manera expresa?

“3. ¿ Las comisionistas de bolsa les está permitido respaldar obligaciones de cualquier tercero y bajo qué condiciones?”

Sobre el particular, y teniendo en cuenta que las preguntas planteadas comparten un tema especifico que tiene que ver con la posibilidad de que una sociedad respalde obligaciones

contraídas, en general por terceros y en particular por sus filiales o vinculadas, me permito efectuar los siguientes comentarios.

En primer lugar, resulta necesario referirnos a la doctrina expuesta por la Superintendencia de Sociedades en torno a la posibilidad de que sociedades comerciales en general respalden

obligaciones de terceros; la cual ha señalado que el desarrollo de dicha actividad sólo es posible en la medida en que se encuentre prevista de manera expresa en el objeto social de la sociedad, o cuando dicha actividad guarde relación de medio a fin con el desarrollo del mismo.

En efecto, a través del concepto 220-39236 del 30 de mayo de 1999 reiterado, entre otros, mediante el oficio 220-040984 del 26 de julio de 2006, la Superintendencia de Sociedades

manifestó lo siguiente:

“La capacidad jurídica de las sociedades comerciales se encuentra definida en el articulo 99 del Código de Comercio al estipular que la misma ‘…se circunscribirá al desarrollo de

la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. (sic) A su vez el numeral 4 del artículo 110 ibídem, manifiesta que en la escritura pública de constitución se expresará: “El objeto social, esto es la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa en las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel. (sic)

Vemos como (sic) entonces el citado artículo 99 señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR