Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-04231-02(1558-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407898150

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-04231-02(1558-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DELEGACION – Concepto. Efecto / DELEGACION – Regulación legal

Como es sabido, la delegación es un fenómeno de transferencia de competencias a personas o funcionarios para que actúen de manera independiente y definitiva, pudiendo el delegante reasumir la competencia y revocar la decisión, según lo determine la ley que lo permita. La titularidad de la función no se pierde por parte del delegante y tampoco se rompe con su responsabilidad, que se radica entonces tanto quien la delega como en quien se delega.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998ARTICULO 9 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 11

TOMA DE POSESION DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DOMICILIARIAS – Regulación legal / RENUNCIA – Aceptación por administrador de empresa prestadora de servicios públicos en toma de posesión. Competencia

Como consecuencia de la intervención de una empresa, el legislador le impuso al Superintendente la obligación de celebrar un contrato de fiducia, en virtud del cual se encarga a una entidad fiduciaria la administración de la empresa en forma temporal, sin que ello implique la pérdida de la toma de posesión que continúa bajo su control, es decir, que no se autorizó, en principio, a trasladar a ninguna otra persona la representación legal de la empresa, ni la facultad nominadora. De la lectura del artículo 8° de la Ley 689 de 2001, que entró a regir el 31 de agosto del mismo año, se tiene que el Superintendente de Servicios Públicos, al tomar posesión de la Empresa, podrá designar o contratar una persona a la cual se le encargue la administración de la misma en forma temporal, de suerte que éste podía comisionar a un funcionario y fijarle las funciones que considerara necesarias para efectos de resolver la crisis en la que se encontraba la empresa, en el presente caso, para que cumpliera con la representación legal de la entidad y como consecuencia de ello, ejerciera la facultad nominadora. Así las cosas, es del caso concluir respecto de la competencia que el funcionario que designó el Superintendente como agente especial y que le aceptó la renuncia a la demandante, era el competente para tomar la decisión, pues actuó dentro de las facultades derivadas de la representación legal de la empresa.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994ARTICULO 58 / LEY 142 DE 1994ARTICULO 121 / LEY 142 DE 1994 – ARTICULO 123 / LEY 510 DE 1990 – ARTICULO 24

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-04231-02(1558-09)

Actor: S.N.O.B.

Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI

APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 5 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó las súplicas de la demanda incoada por la señora S.N.O.B. contra las Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE y la Superintendencia de Servicios Públicos.

ANTECEDENTES

La parte actora, por conducto de apoderado instauró ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca acción de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se deje sin efectos la Resolución No. 001416 de 30 de mayo de 2001, proferida por el Representante Legal de EMCALI, por medio de la cual se le aceptó la renuncia al cargo de Gerente de Planeación Código 100.001.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, pidió ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro igual o de superior categoría; declarar que no existió solución de continuidad en la relación laboral; que se ordene reconocer y pagar todos los sueldos, primas, vacaciones, reconocimientos, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde que le fue aceptada la renuncia, hasta cuando se produzca su reintegro y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 175, 176, 177 y 178 del C.C.A.

Como pretensiones subsidiarias, solicitó que se aplique la excepción de inconstitucionalidad y/o ilegalidad de las Resoluciones Nos. 003715 del 10 de mayo de 2001 expedida por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, que dispuso designar a J.M.P.M. como agente especial de las Empresas Municipales de Cali, y 004043 del 23 de mayo de 2001 expedida por el mismo funcionario, mediante la cual adicionó el artículo primero de la Resolución No. 003715 indicando que el agente especial designado actuaría como representante legal de las Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP, para todos los efectos.

Como hechos fundamento de la acción, expuso que por Resolución No. 002353 de 20 de noviembre de 2000 fue designada en el cargo de Gerente de Planeación de Emcali – EICE, del cual tomó posesión el 21 de noviembre de 2000.

Señaló que dentro del periodo de la intervención para administrar EMCALI, el sindicato de trabajadores denominado SINTRAEMCALI, adelantó múltiples jornadas de protesta en contra de la privatización de la entidad, dentro de las cuales comenzó una persecución contra todo el grupo directivo, incluido su nombre, pues se desempeñaba como Gerente de Planeación.

Narró que en el mes de octubre de 2000 se realizaron elecciones para elegir Alcalde Municipal y C. en Cali por el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003, donde resultó elegido como Alcalde el señor J.M.R. quien fue apoyado en su campaña electoral por los directivos del sindicato SINTRAEMCALI.

Adujo que una vez elegido el Alcalde, este gestionó ante el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios la viabilidad de elegir gerente interventor, quien por las múltiples presiones del Sindicato el 10 de mayo de 2001 expidió la Resolución No. 003715 mediante la cual nombró al Dr. J.M.P.M.. A este funcionario se le asignó (en contravía de lo dispuesto en la ley 142 de 1994) la labor de ser el agente especial de las Empresas Municipales de Cali EMCALI y posteriormente por Resolución No. 04043 de 23 de mayo de 2001, le fue otorgada la función de ser el representante legal de la citada entidad.

Relató que el Alcalde en compañía de los dirigentes sindicales y el nuevo representante legal de EMCALI, mediante unas mesas de concertación, llegaron a la conclusión de que la administración anterior generó la crisis financiera por la que atravesaba la entidad, razón por la cual acordaron varios cambios burocráticos que tenían que presentarse al interior de la entidad y que ocasionaron que el 29 de mayo de 2001 el contratista J.M.P.M. solicitara a todos los miembros del grupo directivo de la empresa la renuncia a sus cargos, dentro de los cuales se encontraba el que desempeñaba.

Ante la citada solicitud, mediante escrito del 29 de mayo de 2001, presentó “renuncia provocada y colectiva” al cargo de Gerente de Planeación.

Como normas violadas invocó las siguientes: Artículos 210, inciso 2° y 211 de la Constitución Política; 60 numeral 1°, 121 inciso 5° de la Ley 142 de 1994; 27 del Decreto Ley 2400 de 1968; 111 y 114 del Decreto 1950 de 1973 (fls.43-47). Señaló que su dimisión fue provocada, pues el agente especial de EMCALI decidió el 29 de mayo de 2001, solicitarle a todo el grupo directivo de la citada entidad (intervenida) la presentación de la renuncia.

Refirió además que no se puede pretender que hubo un cambio de administración y que por esa razón el contratista J.M.P. tenía “derecho a ajustar la administración”, porque la empresa siguió sometida a la intervención de la Superintendencia y adicionalmente, las empresas de servicios públicos en...

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