Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411525438

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Diciembre de 2012

Número de expediente64200
Fecha06 Diciembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 448.

Bogotá, D.C., seis de diciembre de dos mil doce.

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación elevada por el apoderado de la accionante, B.R.S.D.H., contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 31 de octubre de 2012, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en relación con la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la FISCALÍA 243 SECCIONAL, actuación a la que se dispuso la vinculación de las partes intervinientes dentro del proceso para integrar en debida forma el contradictorio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“El 22 de junio de 2010 la actora radicó denuncia por el delito de estafa, falsedad en documento privado y otros en contra de M.D.H.S., y el 1º de agosto de ese año realizó la ampliación de denuncia.

Luego de haber transcurrido 2 años elevó derecho de petición a fin de que se le informe por qué no se vinculó a la persona referida, el cual fue respondido por la Fiscalía 243 Seccional, quien informó la imposibilidad de ubicar a la persona señalada, así mismo que solicitó la colaboración de un experto en dactiloscopia a fin de determinar a quien pertenecen las huellas digitales plasmadas en la escritura de (sic) No. 710 de 28 de abril de 2010.

Por lo anterior, la actora señaló que las entidades accionadas han dejado transcurrir más de 2 años, para dar trámite a la audiencia preliminar consagrada en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004, lo que vulnera en su sentir los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. ”

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo solicitado, al determinar que:

(i) Se acude a la acción constitucional como un mecanismo alternativo a los que el ordenamiento jurídico ha demarcado para la defensa de los derechos, pues se pretende que a través de este medio excepcional se ordene a la Fiscalía accionada formule imputación dentro de la investigación o archive la misma, desconociendo las competencias legalmente asignadas a las distintas autoridades judiciales.

(ii) Dentro de la etapa de indagación la petente está habilitada para ejercer los recursos de ley y elevar sus inquietudes para que sean dilucidadas allí, aún más tratándose de un proceso tramitado bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, en donde puede acudir ante el Juez de Control de Garantías con el objeto de hacer respetar los derechos que considera conculcados. De lo contrario, se desnaturalizaría el fin del mecanismo instaurado y se desconocería la organización misma de las diferentes jurisdicciones y la fijación de competencias.

(iii) No se observa vulneración del derecho al debido proceso y administración de justicia, toda vez que, según el artículo 175 de la ley 906 de 2004, norma que se debe aplicar al asunto objeto de controversia, en razón a que la ocurrencia de los hechos data previo a la modificación introducida por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, en donde no se establecía término para que el delegado de la fiscalía efectuara la formulación de imputación, por lo que aún cuando han transcurrido más de dos años desde la presentación de la denuncia, ello no contraría ninguna norma legal, máxime que la vigencia de la Ley 1453 de 2011 debe entenderse a partir de su promulgación.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de la accionante impugnó el fallo del a-quo con similares argumentos a los esbozados en el libelo de la tutela, pero insiste en la aplicación del término de dos años que establece el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011 para la formulación de la imputación.

C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en razón a que ostenta la condición de superior funcional.

La Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen:

La acción de tutela fue concebida en la Constitución Política de 1991 como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los...

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