1274138 - 17 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924991

1274138

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Dirección Territorial Cundinamarca
Número de Boletín47145

El Director Territorial de Cundinamarca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional , numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4o y numerales 2 y 6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de2008 ,y CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1°

Adjudicar el predio baldío denominado El Salitre, ubicado en la Vereda San Antonio del municipio de Carmen de Carupa en el departamento de Cundinamarca, con una extensión de siete (7) hectáreas más cinco mil doscientos ocho dos metros cuadrados ( 7 ha 5.208 m2 ), alas señoras Hilda Aurora García Rodríguez y María Inés Santana Pinilla, identificadas respectivamente con las cédulas de ciudadanía números 20443330 expedida en Carmen de Carupa y 20442748 expedida en Carmen de Carupa, según el Plano número 25-0154-00001 que hace parte de la presente resolución, el cual se encuentra ubicado dentro de las siguientes coordenadas geográficas.

Punto de partida: Se toma como tal el punto 7, ubicado al norte, en las colindancias de los predios de Diego Alvarado, Víctor Forero Camelo y el predio a deslindar.

Linderos: Oriente: con predio de Víctor Forero Camelo, del punto 7 al punto 17, en longitud de 308,55 metros , continúa en dirección sureste con predio de Arturo Villamil, del punto 17 al delta 8, en distancia de 164,56 metros .

Sur: con predio de Arturo Villamil, carretera veredal al medio, del delta 8 al punto 14, en distancia de 92,55 metros .

Occidente: con predios de Arturo Villamil, del punto 14 al punto 9, en distancia de 393,16 metros .

Norte: con predios de Diego Alvarado, del punto 9 al punto 7, punto de partida, en distancia de 214,88 metros y encierra.

Parágrafo.

La presente adjudicación se hace como excepción a la norma general que dispone la adjudicación de terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares (UAF), numeral 2, del artículo Io del Acuerdo 136 de 7 de mayo de 2008.

Artículo 2°

Notificar la presente resolución al peticionario y al Agente del Ministerio Público Agrario correspondiente, en la forma prevista en el artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°

La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda amparada por la presunción consagrada en el artículo 6o de la...

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