Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931598

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Agosto de 2013

Fecha20 Agosto 2013
Número de expediente11001020300020130178600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01786-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada por Teatro Libertador Ltda. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrada ponente A.L.P.D., a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma localidad. ANTECEDENTES

  1. La promotora del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso que dice vulnerado con ocasión de la sentencia de 15 de junio de 2012, dictada en el juicio de impugnación de actas que adelantó frente a Edificio Seguros Bolívar –Chapinero Propiedad Horizontal. Solicita, entonces, proteger los derechos de la sociedad, “dándole la prioridad necesaria a la aplicación estricta de la ley (…)”.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    En el E.S.B.C.P.H. se han venido presentado una serie de irregularidades de tipo administrativo, particularmente reflejadas en las Asambleas de Copropietarios anuales, por cuanto las convocatorias no cumplen los requisitos legales respecto al quorum deliberativo o decisorio.

    El acta No. 49 de la reunión de Asamblea General de Copropietarios efectuada el 26 de febrero de 2008, fue impugnada mediante proceso del cual conoció el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión, autoridad que con sentencia de 10 de octubre de 2012, la declaró ineficaz.

    Posteriormente, se presentó otro proceso impugnando el acta No. 50 correspondiente a la Asamblea de Copropietarios celebrada el 6 de marzo de 2009, asunto en el que el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de esta capital dictó sentencia negando las pretensiones de la demanda, decisión confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de junio de 2012, “aceptando que a pesar de que la convocatoria a la fecha de la Asamblea no transcurrieron 15 días, la falta de convocatoria ajustada a la ley, no produce la ineficacia del acta #50 y de las resoluciones tomadas en la Asamblea de fecha 6 de marzo de 2009” (f. 40).

    A pesar de que en la Asamblea anual del 2009 se incurrió en las mismas irregularidades anotadas ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión, lo que motivó una sentencia positiva, el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR