Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-01200-01(1608-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 466898090

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-01200-01(1608-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS - Competencias empresas de servicios públicos que hayan adoptado la forma de empresas industriales y comerciales del Estado / ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN O CONFIANZA - Deben ser desempeñadas por empleados públicos / EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – Naturaleza jurídica / CARGO DE DIRECCION Y CONFIANZA - Demostrado

Como puede observarse, las funciones desempeñadas por el actor permiten afirmar que su cargo era de aquellos con status directivo, pues se trataba de un funcionario que lideraba estrategias, coordinaba procesos, tenía una importante incidencia en las inversiones y desinversiones de la empresa, controlaba el presupuesto de la subgerencia a él asignada y, en términos generales, desempeñaba el rol de direccionador y coordinador estratégico corporativo. Adicionalmente se demostró que el señor T.M., en su condición de Subgerente de Planeación Estratégica de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., tenía dieciséis servidores a su cargo y autoridad para la toma de decisiones relacionadas con: (i) la fijación de directrices para elaborar el plan estratégico corporativo, (ii) la implementación del sistema de planeación estratégica, (iii) la contratación de actividades asociadas a su gestión, (iv) la aprobación del presupuesto de la subgerencia, (v) la promoción del desarrollo del talento humano a su cargo y (vi) la evaluación y ajuste de funciones del personal a su cargo.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 17 PARÁGRAFO / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 41 / DECRETO LEY 3135 DE 1968 – ARTICULO 5 / ACUERDO DE 1955 / ACUERDO DE 1997 / ACUERDO MUNICIPAL No. 12 DE 28 DE MAYO DE 1998 /

DESVIACION DE PODER – Configuración / SUBGERENTE DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA – Cambio de naturaleza jurídica del cargo / CARGOS DE DIRECCION Y CONFIANZA - Función constitucional de orden administrativo que la ley entregó / ORGANIZACIÓN SINDICAL – Desarticulación / CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO - No tuvo como objetivo dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico, ni mejorar el servicio público / REINTEGRO – Procedente

La valoración conjunta del material probatorio que se acaba de relacionar permite a la Sala concluir que en este caso se estructura el cargo de desviación de poder, el cual vicia de nulidad la actuación administrativa que determinó el retiro del servicio del actor. En efecto, en este caso se demostró que el cambio de naturaleza jurídica del cargo de Subgerente de Planeación Estratégica de trabajador oficial a empleado público de libre nombramiento y remoción no tuvo como objetivo dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico (literal a) numeral 2 del artículo 5 de la Ley 443 de 1998) ni mejorar el servicio público, sino que estuvo enderezado a abonar el camino para viabilizar jurídicamente el retiro del actor, por su condición de miembro del Sindicato de Profesionales de Empresas Públicas de Medellín – SINPROEEPPM. Como ya se advirtió, resulta claro que la Junta Directiva de la entidad enjuiciada tenía competencia para determinar en sus estatutos qué actividades de dirección o confianza debían ser desempeñadas por empleados públicos, pues se trata de una función constitucional de orden administrativo que la propia ley le entregó y que fue considerada por la Corte Constitucional como ajustada a la Carta Política. Sin embargo, dicha potestad no puede ser ejercida en forma arbitraria o caprichosa, pues, en todo caso, la naturaleza jurídica del cargo debe estar determinada por la índole de las funciones asignadas al mismo.(…) La legalidad de la actuación administrativa tendiente al cambio de la naturaleza jurídica de los cargos pertenecientes a los niveles 2 y 3 de la estructura organizacional de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., no obsta para que se estructure la desviación de poder respecto de la decisión de retiro del actor, pues como quedó visto, tanto el Alcalde como el Presidente del Concejo de Medellín de la época ejercieron presiones sobre la Junta Directiva para desarticular la organización sindical de los profesionales, las cuales evidentemente tuvieron éxito y, de contera, vulneraron el derecho de asociación sindical. (…) La cronología de la actuación administrativa desplegada por la entidad demandada refuerza esta tesis, toda vez que entre la fecha en que la Junta Directiva decidió considerar a los funcionarios de los niveles 1, 2 y 3 de la estructura organizacional como empleados públicos (25 de agosto de 2003), así como la Gerente General expedir el Decreto 1329 disponiendo que los cargos de Subgerentes del nivel II serían de libre nombramiento y remoción (12 de septiembre de 2003), y el momento en que el nombramiento del señor A.T.M. en el cargo de Subgerente de Planeación Estratégica fue declarado insubsistente (31 de octubre de 2003), tan solo transcurrieron algo más de dos meses. Una circunstancia adicional, indicadora del cargo de desviación de poder, quedó evidenciada con la expedición posterior del Decreto No. 201 de 25 de octubre de 2004, que a tan solo un año de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor como empleado público de libre nombramiento y remoción, volvió a considerar el cargo de Subgerente de Planeación Estratégica como de trabajador oficial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-01200-01(1608-12)

Actor: A.T.M.

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.}Apelación Sentencia – Autoridades Municipales

ANTECEDENTES
  1. LA ACCIÓN

    Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 21 de marzo de 2012, proferida por la Sala de Descongestión – Subsección Laboral del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las súplicas de la demanda instaurada por el señor A.T.M. contra las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en procura de obtener su reintegro al cargo de Subgerente de Planeación Estratégica y el pago de los salarios y prestaciones causados desde la fecha de su retiro.

  2. PRETENSIONES

    Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor A.T.M. planteó las siguientes solicitudes:

    - Que se inaplique por vía de excepción el acto administrativo de carácter general contenido en el Decreto No. 1329 de 12 de septiembre de 2003, por el cual el Gerente General de la entidad demandada clasifica unos empleados públicos.

    - Que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución No. 352407 de 31 de octubre de 2003, por la cual se resolvió declarar la insubsistencia de su nombramiento en el cargo de Subgerente de Planeación Estratégica.

    A título de restablecimiento del derecho, pidió ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y condenar a la entidad demandada al pago de los salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social dejados de percibir durante el tiempo que permanezca retirado del servicio, debidamente actualizados con base en el índice de precios al consumidor, acorde con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

    Reclamó además se declare la no solución de continuidad en la prestación de los servicios y condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

  3. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    Los hechos que sustentan las anteriores pretensiones se resumen de la siguiente manera:

    En sesión de 18 de junio de 1998 la Junta Directiva de EEPPM dispuso que los cargos del primer nivel de la estructura administrativa corresponderían a empleados públicos, es decir, los de Gerente General, Gerente Auxiliar, S. General, Coordinador de Grupo de Transformación Interna y Director, así como aquellos empleos que se crearan con categoría similar.

    Los demás cargos de la entidad, entre los que se encontraba el de Subgerente de Planeación Estratégica, fueron clasificados como de trabajadores oficiales, pues no tenían perfil directivo ni de manejo y confianza.

    El 19 de abril de 2002 el señor A.T.M. se vinculó a las Empresas Públicas de Medellín mediante contrato laboral escrito a término indefinido, para desempeñar el cargo de Subgerente de Planeación Estratégica. Su último salario mensual ascendió a la suma de $7.359.128,96.

    El 10 de octubre de 2002 se constituyó la organización sindical denominada Sindicato de Profesionales de EEPPM - SINPROEEPPM, correspondientes al segundo y tercer nivel de la estructura administrativa de la entidad, la cual fue reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución No. 02826 de 20 de noviembre siguiente. El demandante fue uno de sus miembros fundadores.

    Para los distintos estamentos de la ciudad de Medellín no era bien visto que la mayoría de los profesionales de EEPPM hicieran parte de una agremiación sindical, por lo que la Gerente de la entidad recibió presiones por parte de miembros del Concejo Municipal y del Alcalde.

    Como consecuencia de ello, la Junta Directiva de la entidad demandada se reunió el 25 de agosto de 2003, con el propósito de decidir “la naturaleza de la relación laboral de los funcionarios de la estructura organizacional”, argumentando que “es necesario definir qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos”.

    Sin hacer una reforma a los estatutos ni un estudio de cargos de los funcionarios niveles 1, 2 y 3, se decidió cambiar la naturaleza de la relación laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos, aduciendo que el régimen general sería el de carrera y el de libre nombramiento y remoción la excepción.

    La reclasificación de los funcionarios fue el mecanismo más expedito que encontró la Junta Directiva para desmembrar la asociación sindical de los profesionales de EEPPM.

    Dos meses después de la reclasificación la Gerente...

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