Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657250

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Junio de 2013

Fecha12 Junio 2013
Número de expediente37760
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 37.760

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 179-

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala acerca de la solicitud del Procurador Delegado ante la Sala de Casación Penal respecto del mecanismo de insistencia impulsado contra el auto mediante el cual esta Sala inadmitió las cuatro demandas de casación presentadas por los defensores de R.B.L., G.V.J. y J.M.T., de una parte, J.A.R.A., S.M.D.A., y N.E.G.B., por otra, G.E.R. y, finalmente, J. de J.P.G. y E.D.O..

ANTECEDENTES
  1. El Ad quem acogió la situación fáctica sintetizada en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:

    “Da cuenta la investigación que por información suministrada por fuente humana no identificada, miembros de la Estructura de Apoyo de Hidrocarburos de la Policía Judicial, tuvieron conocimiento sobre la existencia de un grupo de personas dedicadas al hurto continuo de combustibles en el municipio de Yumbo, dentro de la planta mayorista Exxon Mobil Chevron Texaco, ubicada contigua a la Terminal de ECOPETROL, apoderamiento que presuntamente fue perpetrado los fines de semana en horas de la tarde y noche por conductores de carro tanques y propietarios de estaciones de servicio, en complicidad con los mismos trabajadores de la planta mayorista, siendo éste último grupo al que pertenecen los 17 acusados.

    Fue en virtud de la anterior información que la Policía Judicial entrevistó al coordinador de seguridad de la sección de pérdidas de ECOPETROL, persona que les reportó unas pérdidas de la empresa estatal en su sistema de trasporte de producto refinado, indicándole que estas se generaban al momento en que la petrolera le hacía entrega del producto a la planta mayorista de la región, aportándole los respectivos registros de pérdidas del mencionado producto en fechas barriles, totalizado en 40 eventos acaecidos desde agosto de 2006 hasta mayo de 2007, durante los cuales se logró la apropiación de 6.792 barriles de refinado “Gasolina”, avaluados en mil setecientos noventa y cuatro millones quinientos veintiún mil ciento veintinueve pesos ($1.794.521.129).”[1]

  2. Mediante sentencia del 24 de septiembre de 2010, el Juez absolvió a R.B.L., A.B.A., J.D.J.P.G., J.A.R.A., E.D.O., J.M.T., N.E.G.B., G.E.R., D.T.P., W.T., L.A.P., A.C.Y., A.T.R., J.E.B.H., R.E.C.H., S.M.D.A. y G.V.J., del delito de “apoderamiento de hidrocarburos, biocombustible o sus derivados”[2].

  3. Recurrido el fallo por la Fiscalía y el apoderado judicial de ECOPETROL S.A., fue confirmado parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en sentencia del 25 de agosto de 2011, en el sentido de ratificar la absolución a favor de los señores A.B.A., A.R.T., W.T., L.A.P., A.C.Y., R.C.H., D.T.P. y J.B. en aplicación del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo y condenar a los restantes procesados en los siguientes términos:

    i) A G.E.R. a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión y multa de mil trescientos (1300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    ii) A R.B.L. a la pena principal de ciento treinta y tres (133) meses y 27 días de prisión y multa de mil trescientos cuarenta y cinco (1345) y veintisiete (27) días de s.m.l.m.v..

    iii) G.V.J., a la pena principal de ciento veinticinco (125) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa de mil trescientos veintinueve (1329) y veinticuatro (24) días de s.m.l.m.v..

    iv) J.M.T., a la pena principal de ciento setenta (170) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa de mil trescientos setenta y cuatro (1374) meses y veinticuatro (24) días de s.m.l.m.v..

    v) S.M.D.A., a la pena principal de ciento treinta y seis (136) meses y 8 días de prisión y multa de mil trescientos cuarenta (1340) y ocho (8) días de s.m.l.m.v..

    vi) J.A.R., a la pena principal de 130 meses y 9 días de prisión y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) meses y nueve (9) días de s.m.l.m.v..

    vii) J. de J.P.G., a la pena principal de ciento treinta y cinco (135) meses y dieciséis (16) días de prisión y multa de mil trescientos treinta y nueve (1339) y dieciséis (16) días de s.m.l.m.v..

    viii) E.D.O., a la pena principal de ciento veinte (120) meses y ocho (8) días de prisión y multa de mil trescientos veinte cuatro (1324) y (8) ocho días de s.m.l.m.v..

    ix) N.E.G. a la pena principal de 116 meses y 22 días de prisión y multa de mil trescientos veinte (1320) y veintidós (22) días de s.m.l.m.v..

    A todos les impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Además, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ordenando la captura inmediata[3].

  4. Los procesados E.D.O., J.A.R.A., G.E.R., S.M.D.A., J.M.T., J. de J.P.G. y la defensa técnica de G.V.J., R.B. y N.G. interpusieron[4] el recurso extraordinario de casación. La presentación de las cuatro demandas estuvo a cargo de los respectivos defensores[5].

  5. Por auto del 30 de mayo de 2012, la Sala de Casación Penal resolvió no admitir a trámite los libelos porque no satisficieron los presupuestos de lógica y debida argumentación[6].

  6. El 7 y 8 de junio siguiente, a través de sendos escritos, los libelistas le solicitaron al Procurador Delegado para la Casación Penal (reparto) presentar recurso de insistencia ante la Corte, con el fin de que se reconsidere admitir las demandas por ellos formuladas.

  7. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal insistió ante esta Corporación a fin de que se acepten los referidos libelos.

    INSISTENCIA

    Para el representante del Ministerio Público, aunque los memoriales de insistencia “no persuaden integralmente a la Procuraduría Delegada para desatender la argumentación jurídica de la Corte Suprema que con atino advirtió las marcadas falencias lógico técnicas de las demandas, las cuales harían inviable su admisión”[7], es necesario superar tales defectos para salvaguardar los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

    En todo caso, conforme a jurisprudencia de la Sala[8], destaca que es obligación de los casacionistas sujetarse a la técnica del recurso y demostrar la posible violación de los derechos fundamentales. Así mismo, enfatiza que en el nuevo sistema bien es posible no seleccionar una demanda que cumple las exigencias de ley o escoger, en cambio, un libelo que no cumple los requisitos lógicos y formales.

    A juicio del Procurador los escritos por cuyo medio los recurrentes le solicitaron insistiera ante esta Corporación en la admisión de los libelos acuden a similar argumentación a la de las correspondientes demandas, por lo que “la conclusión desestimatoria sería la misma”[9]. No obstante, dada la posible infracción de los aludidos axiomas, aduce, habría de admitirse parcialmente la reclamación de los libelistas “a través de las tres causales de casación, es decir por violación directa, indirecta y de forma consecuencial a yerros in iudicando e in procedendo en que pudo incurrir el Tribunal”[10].

    Tras señalar que, en términos generales, los cargos se reducen a adverar que el congelamiento de flujo del sistema SCADA no solo se produce por la pérdida total del combustible sino por otras tres causas referidas por los expertos y, por lo...

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