Introducción
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Guia de orientación en la aplicación por primera vez de las NIF para los preparadores de
información financiera del Grupo 1
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1 IN TROD UCCI ÓN
El país viene desarrollando el proceso de convergencia a estándares internacionales contables, de
información financiera y de aseguramiento de información como lo señaló la Ley 1314 de 2009,
con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones econ ómicas, con estándares
internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los
negocios.
cuales se reglamenta la Ley 1314 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 1 (en adelante marco técnico normativo), definió
el tipo de entidades que lo conforman, básicamente emisores de valores y entidades de interés
público, y las normas a aplicar por este grupo, las cuales corresponden a las Normas de
Información Financiera NIF, conformadas por las Normas Internacionales de Información
Financiera NIIF-, las Normas Internacionales de Contabilidad NIC-, las Interpretaciones SIC y las
Interpretaciones CINIIF y el marco conceptual para la inform ación financiera, emitidas en español
al 1º de enero del 2012, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su
sigla en inglés). También definió el cronograma de aplicación del nuevo marco normativo.
El artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 señala a las autoridades de supervisión las funciones de
vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus
administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las
normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información,
aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a ellas; y expedir normas técnicas
especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de
aseguramiento de información, actuaciones éstas que se deben producir dentro de los límites
fijados por la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.
coordinada, desde la expedición de la referida ley, en un proceso de preparación interna, con el
estudio de las normas, su acertada interpretación, la adecuación de sus procesos misionales de
vigilancia y control, y en el desarrollo de unas guías para los vi gilados y controlados que faciliten el
proceso de implementación de la nueva normatividad contable y de aseguramiento de
información que acoge el país.
E Guía
de Orientación en la aplicación por primera vez de las NIIF para los preparadores de información
financiera del Grupo 1
1, principalmente a aquellos vigilados que puedan encontrarse atrasados en el proceso y no
cuenten con la experticia o el acompañamiento de personal especializado, en este proceso de
elaborar el Estado de Situación Financiera de apertura (ESFA), exigido por la NIIF 1- Adopción por
primera vez de las normas internacionales de información financiera, con el propósito de definir
las reglas para los primeros estados financieros del ente preparados de acuerdo con las NIF, en
relación con la transición desde la normativa local aplicada por cada ente en particular.
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