Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00002-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544968

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00002-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 2004

Número de expediente11001-03-24-000-2001-00002-01
Fecha26 Febrero 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00002-01

Actor: INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. -IQA LTDA.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDADSe decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. --IQA LTDA. --IQA contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada una observación y concedió a INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA & CIA S.A. el registro de la marca IQA (mixta) para distinguir los productos comprendidos en la Clase 29 Internacional.

  1. LA DEMANDA

    INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. –IQA domiciliada en Bogotá, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la siguiente demanda:

    1. Pretensiones

    1.1. Que es nula la Resolución 25132 de 26 de noviembre de 1999, mediante la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. --IQA y concedió el registro de la marca IQA (mixta) a favor de INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA & CIA S.A., para distinguir los productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, por un período de 10 años.

    1.2. Que es nula la Resolución 05929 de 27 de marzo de 2000 mediante la cual la citada funcionaria resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 25132 de 26 de noviembre de 1999, confirmándola en todas sus partes, y concediendo el recurso de apelación.

    1.3. Que es nula la Resolución 15216 de 30 de junio de 2000 mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación, confirmando el acto impugnado.

    1.4. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se cancele el certificado de registro de la marca mixta IQA a favor de INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA & CIA S.A.

    1.5. Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    1.2. Hechos

    • INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. --IQA es titular en Colombia de la marca IQA para distinguir los servicios de la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, registrada según certificado 145075, vigente hasta el 10 de diciembre de 2003.

    • Por lo menos desde 1978 INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. usa la expresión IQA como elemento de su nombre comercial en «actividades de transformación y manufactura de toda Clase de productos químicos y plásticos» para ser utilizados en diferentes industrias, especialmente en la alimentaria.

    • INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. --IQA es socia en un 99.4% de IQA TEXTIL LTDA. quien en desarrollo de su objeto social realiza actividades similares relacionadas con la manufactura y transformación de toda Clase de textiles y plásticos utilizados en diferentes industrias, entre ellas la alimentaria.

    • INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA & CIA S.A. conoce a lo menos desde 1997 que INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. --IQA LTDA., desarrolla su objeto social bajo ese nombre comercial pues ha comprado sus productos y los de IQA TEXTIL LTDA., según lo demuestran las copias de facturas de compraventa que allegó a la actuación administrativa que cursó en el expediente 99032625.

    • Pese a conocer que INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. -IQA emplea el nombre comercial IQA en las actividades relacionadas con los servicios de venta, transformación y manufactura de productos utilizados en la industria de alimentos, INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA & CíA S.A solicitó el registro de la marca IQA (mixta) para distinguir «carne, pescado, caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles» comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

    El signo solicitado en registro se describió en los siguientes términos: «Consiste en las letras IQA escritas en tipo de letra salisburi sobre y dentro de un fondo rojo enmarcado por un rombo de color blanco en posición horizontal.»

    Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial 480 de 28 de junio de 1999, INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. --IQA presentó demanda de observaciones con fundamento en su nombre comercial IQA, en su marca de servicios IQA, registrada según certificado 145075 para distinguir los servicios de la Clase 42 Internacional y en sus similitudes con los alimentos de la Clase 29 Internacional.

    Mediante auto 06464 de 23 de septiembre de 1999 la División de Signos Distintivos corrió traslado de las observaciones que INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA & CIA S.A. se abstuvo de contestarlas.

    Mediante Resolución 25132 de 26 de noviembre de 1999 la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación y concedió el registro de la marca IQA (mixta) a favor de INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA & CIA S.A., para distinguir los productos de la Clase 29 Internacional, por un término de diez años contados a partir de la ejecutoria de la Resolución 25132, pese a la existencia del registro de la marca nominativa IQA a favor de INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. --IQA, para distinguir los servicios de la clase 42 de la clasificación Internacional.

    INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. --IQA interpuso los recursos de reposición y apelación contra la Resolución 25132 de 26 de noviembre de 1999.

    Mediante Resolución 05929 de 27 de marzo de 2000 la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición, confirmando la Resolución 25132 en todas sus partes

    Mediante Resolución 15126 de 30 de junio de 2000 el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial confirmó la Resolución 25132.

    Además de la oposición formulada en contra del registro de la marca mixta IQA en la Clase 29 Internacional, INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. --IQA se ha opuesto exitosamente a las solicitudes de registro del signo IQA en las Clases 1ª, 2ª y 19 de la Clasificación Internacional a favor de INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA & CÍA S.A. Mediante Resoluciones 25133, 25134 y 25135 de 26 de noviembre de 1999 la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundadas las observaciones y negó a INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA & CÍA. S.A. el registro de IQA en las Clases citadas.

    En esas ocasiones la entidad demandada consideró que IQA no era registrable en las Clases 1ª, 2ª y 19 dada la relación que guardan con los servicios de la Clase 42 distinguidos por la misma marca de propiedad de INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. –IQA LTDA..

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora invoca como violados los literales a) y b) del artículo 83 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo.

    Sostiene que al expedir los actos acusados la Superintendencia de Industria y Comercio violó los artículos 83 literales a) y b) de la Decisión 344 y 59 del Código Contencioso Administrativo, pues no se pronunció en relación con las pruebas documentales que allegó a la actuación administrativa que cursó en el expediente 99032625 con las cuales probó el uso del nombre comercial y el riesgo de confusión por la relación existente entre los productos de la Clase 29 Internacional en la que pretende registrarse IQA (mixta) y los servicios de transformación y manufactura de empaques para productos alimenticios de la Clase 42 que INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. –IQA LTDA. distingue con su marca IQA.

    Relata que allegó certificaciones de MANUELITA S.A. y del INGENIO PROVIDENCIA S.A. que hacen constar que INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. IQA e IQA TEXTIL LTDA. son las proveedoras de sacos contenedores flexibles «Jumbo-Bag» para empacar azúcar a granel con destino a clientes de la industria de alimentos, entre ellos la COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES, NESTLÉ, etc.

    Señala que también allegó facturas de venta de sacos contenedores flexibles «Jumbo-Bag» para empacar productos empleados en la industria alimenticia que demuestran la utilización del nombre comercial IQA por INGENIEROS QUÍMCOS ASOCIADOS LTDA. desde fecha anterior a la de presentación de la solicitud de registro de la marca IQA (mixta) solicitada por INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA & CIA S.A. para distinguir los productos comprendidos en la Clase 29 Internacional.

    Plantea que de esa forma, en el expediente 99032625 INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. --IQA demostró la utilización de su nombre comercial desde 1999 y la similitud existente entre los productos de la Clase 29 Internacional y los servicios de la Clase 42 teniendo en cuenta que sus clientes en su mayoría pertenecen a la industria alimenticia y que esta emplea sus servicios de manufactura de empaques para comercializar los productos alimenticios de la Clase 29 Internacional.

    Reitera que el signo IQA (mixto) para distinguir los productos comprendidos en la Clase 29 Internacional no cumple la función que la marca desempeña dentro del campo comercial, de distinguir un producto o servicio respecto de los productos o servicios que compiten en el mercado, pues puede generar confusión en el público consumidor con los servicios de la Clase 42 Internacional que INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. IQA distingue con su marca IQA.

    De otra parte, la actora sostiene que se violó el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344 pues entre ambas marcas existe identidad gráfica, ortográfica, fonética e ideológica, y su coexistencia es susceptible de inducir al público consumidor en error dada la relación existente entre los productos de la Clase 29 Internacional y los servicios de la Clase 42 Internacional relacionados con la transformación...

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