Sentencia nº 52001-23-31-000-2000-1121-01(1243-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549467

Sentencia nº 52001-23-31-000-2000-1121-01(1243-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2003

Número de expediente52001-23-31-000-2000-1121-01(1243-02)
Fecha13 Febrero 2003
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA- SUBSECCION “B”

Ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, trece (13) de febrero de dos mil tres (2003).

Radicación número: 52001-23-31-000-2000-1121-01(1243-02)

Actor: L.A.E.C.

Demandado: JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE TUMACOAUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2001, por el Tribunal Administrativo de Nariño mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

LUIS ARTURO ESCALLON CITELLY, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó ante el Tribunal Administrativo de Nariño la nulidad de las Resoluciones No. 2000-001 del 16 de mayo del 2000, expedida por la Juez Laboral del Circuito de Tumaco, mediante la cual se abstiene de designar al actor como S. Grado 10 en el Despacho Judicial mencionado; la No. 2000-002 del 30 de mayo de 2000, proferida igualmente por la Juez Laboral del Circuito de Tumaco, por medio de la cual no revoca su decisión y concede el recurso de apelación interpuesto por el actor confirmando su decisión; y la Resolución del 10 de julio de 2000 de la Sala Especial de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que declara improcedente el recurso de apelación, considerando agotada la vía gubernativa con la interposición del recurso de reposición.

A título de restablecimiento del derecho, se depreca el nombramiento y la inmediata posesión del demandante al cargo de Secretario del Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, Grado 10, a partir del 26 de abril de 2000, fecha en la cual se hizo obligatorio su nombramiento, así como el pago de sueldos o salarios, primas, vacaciones, y todas las prestaciones sociales, legales y asistenciales a que tenga derecho hasta cuando se produzca su nombramiento y posesión en el cargo mencionado o en otro de igual categoría.

Para todos los efectos, también es motivo de pretensión, que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio y que se condene a la demandada a pagar la corrección monetaria y los intereses correspondientes sobre las diversas prestaciones adeudadas; finalmente, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A.

Se aduce en el libelo que el señor L.A.E.C. prestó sus servicios en diversos cargos de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, desde el 1º de julio de 1978 hasta el 25 de mayo de 1992.

Mediante el Acuerdo No. 298 de 1996 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se convocó a concurso de méritos destinado a conformar el Registro de Elegibles para los cargos de empleados de Corporaciones y Despachos Judiciales, concurso en el cual el actor participó, clasificó y fue seleccionado en la lista de elegibles para proveer el cargo de Secretario Grado 10 del Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, obteniendo un alto puntaje que le permitió ocupar el primer lugar en el registro mencionado, al igual que en las listas de elegibles remitidas a los Juzgados Segundo Laboral del Circuito de Pasto y Laboral del Circuito de Ipiales, previstas como sedes opcionales.

A través del Acuerdo Nro. 021 del 5 de abril del 2000, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño le presenta al Juez Laboral del Circuito de Tumaco la lista de candidatos para la designación en propiedad del cargo Secretario Nominado de ese Despacho, siendo encabezada por el actor y seguidamente, en orden descendente, por L.A.A., quienes son los únicos que manifestaron su interés en ser nombrados en este Despacho.

Por Resolución No. 2000-001 del 16 de mayo del 2000, la Juez Laboral del Circuito de Tumaco en su calidad de nominadora, se abstiene de nombrar en el cargo de Secretario, Grado 10 de su despacho al accionante, decisión que tuvo como fundamento la declaratoria de insubsistencia en el cargo de Oficial Mayor que ocupaba en el año de 1992 en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, por calificación insatisfactoria en tres (3) oportunidades, considerando, que sus calidades personales, no ofrecen garantías de idoneidad para ejercer el empleo al cual aspira, ni el servicio eficiente y eficaz que requiere la administración.

Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2000, el actor interpone los recursos de reposición y en subsidio apelación, siendo resuelto el primero desfavorablemente por la Resolución No. 2000-002 del 30 de mayo de 2000 y el segundo declarado improcedente por Resolución del 10 de julio de 2000.

El 1º de junio de 2000, L.A.E.C. interpuso acción de tutela ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño solicitando la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al ejercicio de cargos públicos y a la igualdad, derechos que consideró vulnerados por la descalificación de que fue objeto por parte de la Juez Laboral del Circuito de Tumaco. El mecanismo tutelar mencionado fue negado en primera y segunda instancia.

Se sustentan las...

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