Sentencia nº 41001-23-31-000-2003-0854-01(3161) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552229

Sentencia nº 41001-23-31-000-2003-0854-01(3161) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Octubre de 2003

Fecha30 Octubre 2003
Número de expediente41001-23-31-000-2003-0854-01(3161)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 41001-23-31-000-2003-0854-01(3161)

Actor: C.A.C. POLO

Demandado: CANDIDATO A LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor, contra el auto del 29 de agosto de 2003 proferido por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del H., en el cual se dispuso lo siguiente:

“1.- RECHAZAR de plano la petición de nulidad de la inscripción del Dr. ALFONSO ESPAÑA como candidato a la Asamblea del Departamento del H..” (fl. 8). ANTECEDENTES

  1. La demanda

    Mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2003 a la Oficina Judicial de Neiva con destino al Tribunal Administrativo del Huila (fls. 1 a 4), el señor C.A.C.P. instauró demanda en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 36 de la Ley 85 de 1981, contra el señor L.A.E., para lo cual formuló la siguiente:

    1.1. Petición

    Declarar la nulidad de la inscripción del señor L.A.E. como candidato a la Asamblea Departamental del H..

    Lo anterior, con fundamento en los siguientes:

    1.2. Hechos

    1. El señor L.A.E. ocupó la curul de congresista como Representante a la Cámara por el Departamento del H., hasta el 30 de junio de 2003.

    2. A. se inscribió como candidato a la Asamblea Departamental del H. el 14 de agosto de 2003, contrariando lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política, según el cual “Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden así sea parcialmente.”

    3. En consecuencia, asegura el actor que el mencionado candidato se encuentra inhabilitado para ser elegido como diputado a la Asamblea Departamental del Huila, por cuanto se configuró la causal anteriormente referenciada.

  2. La providencia impugnada

    La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, mediante auto del 29 de agosto de 2003 (fls. 6 a 8), rechazó de plano la solicitud de nulidad formulada por el actor, por cuanto consideró que la inscripción atacada es un acto preparatorio el cual no es impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa, sino que debe ser enjuiciado a través de la acción electoral instaurándola contra el acto que declara la elección, que sí tiene el carácter de acto definitivo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 229 del C.C.A.

    Agregó que: “el artículo 36 de la Ley 85 de 1981 no tiene aplicación por cuanto contraría el espíritu de la ley electoral y las normas que regulan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR