Sentencia nº .: 41001-23-31-000-20001-0506-398501 (7308) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52579298

Sentencia nº .: 41001-23-31-000-20001-0506-398501 (7308) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2001

Fecha11 Octubre 2001
Número de expediente.: 41001-23-31-000-20001-0506-398501 (7308)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

Consejero pPonente: Doctor MANUEL S.ANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., once (11) de octubre catorce (14) de junio ...del dos mil uno (2001)

Radicación número.: 41001-23-31-000-20001-0506-398501 (7308)

Actor: G.F.G.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

A.D.C.

Ref.: Expediente núm. 6967308

B., D.C.., diecisietetrece (1713) de abrilfebrero .. de dos mil uno (2001).

Consejero Ponente: Dr. M.S.U.A.

Ref.: Expediente Núm. AC - 116963749

Actor : A.D.C.A.U.

Se decide La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decide, en sentencia de única instancia el recurso de apelación que el demandado, M.A.P.L., ,interpuso contra la sentencia de 19 de junio de 2001, del Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual se decreta la pérdida de su investidura de concejal del Mmunicipio de Neiva. la solicitud que, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 184 de la Constitución Política, ha promovido M.A.U., tendientedirigida a que se declare la péerdida de la investidura de congresista que ostenta SERGIO FAUSTOBIO CABRERA CÁRDENAS como R. a la Cámara, elegido para el período constitucional 1998–2002, según certificación adjunta.I.- ANTECEDENTES

I.1. La solicitud

El 17 de mayo de 2001 el señor el ciudadano G.F.G., en ejercicio de la acción instituida en los artículos 45, 55 y 70 de la Ley 136 de 1994, presentó solicitud para que se decretara la pérdida de investidura de concejal del Mmunicipio de Neiva, H., ostentada actualmente por el señor M.A.P.L., por las siguientes.

  1. 1. La causal de pérdida de investidura invocada

    Los hechos que sirvieron de fundamento a la anterior solicitud fueron los siguientes:

    27 de octubre de 2000 el el 27 de octubre de 2000 araede EHoboL HOBOque dapor El señor M.A.P. LINCE se encuentra vinculado a la Universidad Surcolombiana desde el 1º de julio de 1975, como profesor de tiempo completo, con una asignación mensual de $ 2.181.168.oo.

    El 29 de octubre de 2000 resultó electo como concejal del M. de Neiva, y a pesar de elloesa elección continuó desempeñandoen el anterior empleo público, con y devengando un salario oficial proveniente de la citada universidaduniversidad. A, encontrándose actualmente, ejerciendo su labor de concejal del mencionado municipio, sin que haya renunciado a sus asignaciones y desempeñaándose normalmente sus funciones académicas.

    Debido a esa situación, el actor considera que el señor M.A.P. LINCE ha violado los artículos 45, causal primera, y 55, causal primera, de la Ley 136 de 1994, así como los artículos 41 y 48, causal primera, de la Ley 617 de 2000, respecto de loas cuales cita la sentencia C-194 de 1995 de la Corte Constitucional C-194 de 1995.

    deaésesescausales que el actor las cuales delalen el municipio de Hobo , en el mismo municipio de El Hobo ,oo.oo.,,ésésnúms. , lala de los mismosasí como y , atención a la su

    sAl discutir y aprobar los acuerdos como concejal y como directora; al girar el municipio la donación y recibirla ella siendo directora y concejal, todo en forma simultánea, lLdemandada al discutir y aprobar los acuerdos como concejal y como directora; al girar el municipio la donación y recibirla ella siendo directora y concejal, todo en forma simultánea;ninguna alguna ;,,pordebido a, pero debido a . Debido a “,donde ella es su Directoraque dirige..

    I.2. Contestación de la demanda

    El acusado, mediante apoderado, contestó la demanda limitándose a aceptar que son ciertos los hechos y a manifestar que se opone a las pretensiones de la demanda y a los cargos, porque el ejercicio de la docencia no es incompatible con la condición de concejal, pues ambas actividades constituyen derechos fundamentales en la Constitución, cuales son el derecho fundamental al trabajo y el derecho fundamental a participar en la conformación del poder político.II.- LA SENTENCIA APELADA.

    El a quo concluyó que el inculpado desempeña un cargo público a la par con el ejercicio de la función pública de concejal, dado que la Universidad Surcolombiana es una institución estatal autónoma del orden nacional, y que en ella ocupa “el cargo de profesor de tiempo completo de planta”, según documentales que acreditan todas esas circunstancias, las cuales lo colocanhacen incurso en la causal de pérdida de investidura previstas en los artículos 45, numeral 1, y 55, numeral 1, de la Ley 136 de 1994,; sin que el demandado se encuentre cobijado por la excepción prevista en el artículo 47 de la Ley 617 de 2000, esto es, el ejercicio de la cátedra, según la orientación jurisprudencial siguiendo los derroteros señaladaos en la sentencia C- 194 por la Corte Constitucional, y atendiendao que la interpretación que ésta hace de los textos constitucionales, por la denominada “vía de autoridad”, en el sentido de que tiene carácter obligatorio general, de conformidad con la jurisprudencia de la misma corporación en sentencia C-037 de 1996.

    de El oboOBOíi-– de 23 de abril de 1979 de fecha 23 de abril de 1979, ,,,íinúms. atendidas ,;aade El OrtizOrtiz,, -– -, –QueIgualmentela Administración Municipal fueron óadas,s por la Administración Municipal;desde 1979 la demandada tiene una relación laboral con dicha Asociación como D. y la mismala Asociación, como Directora desde 1979, , .., ,que el hecho de seaes,,fueronlasadasó p p ,ybráaeae, supuesto fáctico que se configura, y considera que se da ese supuesto fáctico,

    En consecuencia, decretó la pérdida de la investidura de concejal del Mmunicipio de Neiva, del demandado señor M.A.P. LINCE.III.- EL RECURSO DE APELACIONSeñala en lLa solicitud señala como causal de pérdida de investidura el actor que: “De acuerdo con lo dispuesto en la del artículo 183 numeral 4 de la Constitución Política de Colombia, esto es, ‘POR I.I. DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS’, así como la violación del artículos 289 de la Lley 5ª de 1992, actual ‘ Reglamento del Congreso.”

  2. 2. Los hechos que le sirven de fundamento

    E. el demandante afirma que el R. a la Cámara, S.C.C., transgredióvioló las normas constitucionales y legales antes citadas, pues al actuar como V. de la Cámara de Representantes ordenó y autorizó gastos suntuarios e innecesarios para la Corporación Legislativa.

    De esa forma V. así las normas de austeridad en el gasto público expedidos por el Gobierno Nacional, como son los Decretos núms. 1737 y 22909, ambos de 1998, los cuales prohíben realizar recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones con cargo a los recursos públicos.

    De igual manera, continúa el solicitante, se autorizó la contratación de nóminas paralelas o supernumerarias cuando existía suficiente personal en la planta de la Corporación parta cubrir todas sus necesidades y exigencias.

    Ordenada la corrección de la demanda, el solicitante adjuntó las actas de la Mesa Directiva, desde la número 001 hasta la 022, las cuales no necesitan, en su concepto, de un análisis profundo para darse cuenta de los gastos innecesarios en el presupuesto de esa Institución.II.- LA CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD

    Admitida la solicitud, según lo previsto en la Lley 144 de 1994, y surtida la correspondiente notificación al demandado, éste, por conducto de apoderado, que no es cierto que el R. a la Cámara S.C.C. de RepresentantesCámara de Representantes, haya autorizado y ordenado gastos prohibidos por los decretos de austeridad. que,No precisa el demandante quée gastos se ordenaron y autorizaron y cuales, según su criterio, estaban prohibidos en aquella época, tTraslada ndo elEl demandante traslada al juez la carga de la prueba al no dar la debida explicación y concretar los hechos denunciados, cuando ello es de vital importancia para el proceso.

    No señala el actor en cuáal de las actas, núms. 001 a 0022, de la Mesa Directiva de la Cámara de RepresentantesCámara de Representantes, constan las violaciones a que se alude en el escrito de corrección de la demanda. El Representante a la Cámara intervino en la autorización de contratos necesarios para el funcionamiento de la Corporación, pero no ordenó gasto alguno, ni celebró contrato alguno a nombre de la Cámara de RepresentantesCámara de Representantes, toda vez que no se hallaba facultado para ello. Ejerció el cargo de Vicepresidente con decoro.

    Debe tenerse por no probado el cargo que sustenta la causal invocada, dada su vaguedad y generalidad.

  3. EL TRAMITE

  4. 1. Por auto de 2 de agosto de 2000 se concedió al solicitante un término de 10 días para que subsanara los defectos de que adolecía tectados en la solicitud de pérdida de investidura (v. folios 23 a 25), lo cual hizo dentro del término otorgado;;

  5. 2. Una vez corregidas las falencias mencionadas, por auto de 24 de agosto del año anterior, se admitió a trámite la solicitud de pérdida de investidura, se ordenaron las notificaciones de rigor y se comunicó a la Mesa Directiva de la Cámara de RepresentantesCámara de Representantes, al Consejo Nacional ElectoralConsejo Nacional Electoral y al Ministro del Interior (v. folios 95 a 96);;

  6. 3. 3. Por hallarse domiciliado el demandado fuera del país, se comisionó al Cónsul de Colombia en Valencia -– España para que llevara a caboefecto la diligencia mencionada (v. folios 99 a 100);

  7. 4. Una vez se constituyó en parte el demandado y habiendo otorgado poder, sed abrió a pruebas el proceso y se señaló fecha y hora para la práctica de la aAudiencia pPública de que trata el artículo 10 de la Ley 144 de 1994 (v. folios 162 a 167);

  8. 5. 5. En la fecha y hora señaladas, se llevóo a la cabo la aAudiencia pPública ya mencionada.IV. PRUEBAS

    Mediante auto de 23 de enero del año en curso, se abrió a pruebas el presente trámite, siendo decretadas las siguientes:

  9. 1. Pruebas documentales

    Los documentos aportados por el solicitante:

  10. 1. 1). La certificación expedida por la Directora Nacional Electoral, en ddonde consta que S.C.C. figura elegido como Representante a la Cámara por la Circunscripción de Bogotá, D.C., en las elecciones de 8 de marzo de 1998, para...

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