Sentencia nº AP-111 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590137

Sentencia nº AP-111 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2000

Fecha19 Octubre 2000
Número de expediente25000233100020000011101
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000).

Radicación número: AP-111

Actor: R.R.R.

Demandado: ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTIRES.

Procede la Sala a resolver la impugnación contra la providencia dictada el 17 de agosto de 2000 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la acción popular incoada.

ANTECEDENTES

El señor R.R.R., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción popular, presentó demanda contra la Alcaldesa Local de los Mártires, para que ordene la inmediata restitución del espacio público invadido en la calle 11 entre carreras 18 y 19 por casetas, carretas y puestos de venta ambulante, e imponga a todos los invasores del espacio público las sanciones y multas que estipula la legislación vigente para el efecto y que, de conformidad con el artículo 29 de C.P.P., se ponga en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación estos hechos a fin de que se de inicio a la investigación correspondiente.

HECHOS

Expresa que en la Calle 11 entre carreras 18 y 19 se encuentran situadas en la vía pública, adheridas al suelo, más de doscientas casetas que invaden el espacio público.

Que el día 27 de abril de 1.995 inició ante el alcalde M. de la ciudad de Bogotá D.C, un proceso de restitución de la zona mencionada del espacio público, mediante demanda radicada bajo el número 020316 la cual fue remitida a la Alcaldía Local de los Mártires el 4 de mayo de 1995 para que se le diera el trámite correspondiente, pero ésta entidad nunca lo hizo; solo ha realizado algunas diligencias de restitución del espacio público en forma selectiva.

Agrega, que ya han transcurrido mas de cuatro años desde la fecha en que presentó la solicitud, sin que haya obtenido dicha restitución.

TRAMITE PROCESAL

Dentro de esta acción se realizaron las siguiente actuaciones:

a). Por auto del 1 de febrero de 2000 se admitió la demanda (fls.7 y 8) y se ordenó notificar a la Alcaldesa Local de los Mártires y al Defensor del Pueblo y se libró comunicación al Agente del Ministerio Público y al A.M. de Bogotá D.C.

b).- Por auto del 28 de febrero del año en curso se citó a las partes y al Agente del Ministerio Público, para realizar la audiencia especial de Pacto de Cumplimiento, la cual se llevó a cabo el 11 de abril de 2000. Dentro de la diligencia, la parte actora manifestó que el objeto de la presente acción lo constituye la querella 26, presentada el 27 de abril de 1995, la cual terminó con la expedición de la Resolución No. 165 de diciembre 3 de 1997, a la cual aún no se le ha dado cumplimiento, por lo cual solicita que previos los trámites del proceso policivo administrativo que de manera interna debe efectuar la alcaldía local, se ordene el cumplimiento de la citada resolución y se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, ya que considera que aquí se presenta un presunto delito de prevaricato por acción.

El apoderado de la parte demandada consideró improcedente la solicitud de pacto de cumplimiento, toda vez que la administración local ha venido realizando todas las acciones pertinentes para la recuperación del espacio público, tal como se demuestra con la contestación de la demanda y las pruebas aportadas con la misma.

Por su parte, la Procuradora 7º Judicial del Tribunal solicita se remita copia del proceso adelantado por la Alcaldía Local de los Mártires a la Procuraduría con el fin de investigar presuntas irregularidades en el cumplimiento de la Resolución 165 a la que ha hecho referencia la parte demandante.

La Alcaldesa Local de los Mártires expresa que la representación del Distrito la tiene el A.M. y que, por consiguiente, sería ilógico demandar independientemente a los Alcaldes Locales; dice que la administración no puede actuar de manera irresponsable, dado que debe reubicar a las personas que van a ser desalojadas y que éstas han expresado su voluntad de colaborar con la Alcaldía Local y han expresado su voluntad de ser reubicadas en lo que antes se conocía como el patio quinto del tránsito. De igual modo, los ropavejeros han venido ahorrando y a la fecha, han presentado la suma de ciento cincuenta millones de pesos, para participar en la construcción del Centro Comercial que los albergará, gestión que actualmente viene desarrollando el Fondo de Ventas Populares, el cual está tramitando el diseño y construcción de dicho centro comercial.

Agrega que, según lo expresado por la Corte Constitucional, las circunstancias y condiciones que rodean el hecho del traslado y retiro de éstas personas, ha determinado que el Estado debe conceder un término prudencial para la ubicación de los afectados, con el fin de no vulnerar su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas.

Por último, el apoderado de la Defensoría del Pueblo expresa que comparte lo dicho por la Alcaldesa Local, dado que debe tenerse en cuenta el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes; dice que la administración ha actuado como corresponde, ya que ha adelantado diligencias y acuerdos para reubicar a las personas que resulten afectadas con la medida. Considera que entre las partes existe un ánimo conciliatorio como lo demuestran los acuerdos a que han llegado y que en tales condiciones lo prudente sería suspender la audiencia ya que lo que está de por medio no es hacer uso de la fuerza pública o de una sentencia judicial sino el de lograr un acuerdo entre las partes, lo cual no se podría hacer en el término de ocho días que fija la Ley 472 en su artículo 27.

La Alcaldesa de los Mártires considera que no puede determinar un plazo fijo, toda vez que a pesar de que el Fondo de Ventas Populares ya adquirió el lote y se encuentra en la etapa de diseño y construcción, aún no se tiene la licencia de construcción que exigen las normas urbanísticas que está en trámite; así las cosas, no se puede fijar un término para su cumplimiento. Por las razones expresadas, el Magistrado Ponente consideró que no se podía llegar a un pacto de cumplimiento y dió por finalizada la audiencia.

POSICION DE LA PARTE DEMANDADA

  1. El Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, en representación del Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá y de la Alcaldía Local de los Mártires, mediante escrito de febrero 15 de 2000 (11 a 24), manifiesta:

    Que es cierto que el señor R.R. presentó ante la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá un escrito tendiente a obtener la recuperación del espacio...

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