Sentencia nº AC-5289 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603543

Sentencia nº AC-5289 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Diciembre de 1997

Fecha11 Diciembre 1997
Número de expedienteAC-5289
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: AC-5289

Actor: G.E.Á.P.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora G.E.Á.P. en nombre de sus hijos menores J.D., J.F. y D.G.R.Á., contra la sentencia de 27 de octubre de 1.997 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, mediante la cual fue denegada la tutela solicitada.

ANTECEDENTES

La señora G.E.Á.P. en representación de sus hijos menores J.D., J.F. y D.G.R.Á. interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio para que fueran garantizados sus derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre, establecidos en el artículo 15 de la Constitución, que considera violados por la Fiscalía General de la Nación a través de su Oficina de Divulgación y Prensa.

Dijo la señora Á.P. que los mencionados menores, que son hijos suyos y del fallecido señor J.G.R.G., fueron demandados por ser titulares de algunos derechos sociales del Club Deportivo Los Millonarios; que ante la Fiscalía General de la Nación fue iniciado el trámite de extinción de dominio, por la presunta vinculación de esos aportes sociales a dineros del narcotráfico; que, fue expedido por esa entidad el boletín de prensa número 45 el 17 de septiembre de 1.997, en el cual fue señalado que los menores eran titulares de derechos equivalentes a $417’000.000, en tanto herederos del señor R.G., sometiéndolos en esta forma al escarnio y vergüenza públicos; que ese boletín tuvo amplia difusión en los medios de comunicación, que a manera de titulares resaltaron ampliamente la información; que, además, en el mismo boletín se informó sobre la captura de un sujeto conocido con el alias de Guayacán, en desarrollo de la investigación por el homicidio de la señora E.M. de S., agravando la situación de los menores en su entorno social al mezclar sus nombres en episodios sangrientos de conocimiento público.

Dijo también que en desarrollo del principio establecido en el artículo 15 de la Constitución fue expedido el decreto 2.737 de 1.989, en cuyo artículo 25 fue dispuesto que los medios de comunicación social respetarán el ámbito personal del menor y, por tanto, no podrán hacer publicaciones, entrevistas o informes que constituyan injerencia arbitraria en la vida privada ni que afecten su honra o reputación, como tampoco difundir programa o mensaje que atente contra la moral o la salud física de los menores; que las entidades del Estado son llamadas a guardar y cumplir los mandatos legales y más cuando se trata de normas de orden público, como las del referido decreto, según lo dispuesto en su artículo 18; que ello hace más relevante la falencia cometida por la Fiscalía General de la Nación y los medios de prensa; que los medios de comunicación omitieron verificar la información que les fue suministrada y de manera directa publicaron los nombres de los menores, irrespetando su ámbito personal y creándoles gravísimos problemas en su entorno escolar y social, como quiera que han sido discriminados y señalados como hijos de personas al margen de la ley, afectando asimismo su seguridad al convertirlos en blanco fácil de quienes por diferentes razones tienen interés de llegar a ellos, que eran personas incógnitas hasta el día de ese comunicado; que en este asunto cabe igual responsabilidad a los medios de información como al ente fiscalizador, que deben aclarar o rectificar la información difundida por ellos; y que por parte de la Fiscalía General de la Nación fueron violadas normas de derecho procesal de orden público y de derecho internacional, como el Tratado Internacional de los Derechos del Niño, ratificado por el Congreso de Colombia.

La señora Á.P. solicitó que fuera ordenado a la Fiscalía General de la Nación emitiera un nuevo comunicado de prensa en el cual se rectificara y aclarara el error cometido, divulgando esa rectificación con la misma presentación en los periódicos El Espectador, El Siglo, La República y El Tiempo, en las emisoras radiales R.C.N. y Caracol y en los noticieros de televisión que salieron al aire el 18 de septiembre de 1.997; que también fuera ordenado a la Fiscalía General...

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