Sentencia nº 5370 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617876

Sentencia nº 5370 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 1994

Fecha10 Noviembre 1994
Número de expediente5370
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: DIEGO YOUNES MORENO

Santafé de Bogotá, D.C., octubre once (11) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 5370

Actor: AMPARO DISNEY VEGA MENDOZA

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA - SALA DISCIPLINARIA

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

A.D.V.M., en ejercicio de la acción de simple nulidad solicita se declare la nulidad de la providencia de fecha 6 de octubre de 1989 proferida por la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual se revoca la resolución que declaró la insubsistencia del secretario del Juzgado 1o. Civil Municipal por obtener dos calificaciones de servicio insatisfactorias y se solicita apertura de investigación penal por el posible hecho punible de abuso de autoridad de la titular del despacho al proferir la calificación de servicios.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

L.F.R.P., S. delJ.C.M. y quien fuera objeto de las calificaciones insatisfactorias, se hizo presente en el proceso y se opuso a la demanda por estimar que dichas calificaciones se produjeron con abuso y desviación de poder, pues el único propósito consistía en retirarlo del servicio y para tal efecto lo suspendió en el ejercicio de sus funciones y cuando las reasumió, la J. le transfirió dichas funciones al sustanciador y al Oficial Mayor.

Agrega que por estos hechos le asiste razón al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta cuando respecto de la segunda calificación expresó que la juez había tenido en cuenta nuevamente los procesos disciplinarios que ya se habían ponderado para la primera calificación, violándose así el principio "non bis in idem ", lo cual no es justo.

Excepciona la demanda por estimar que hay ilegitimidad para proponerla, porque la Juez debía limitarse a darle cumplimiento al acto del Tribunal Superior, pero no para irse en contra de él, demandándolo. Agrega que las calificaciones de la Juez se produjeron con desviación de poder.

El Ministerio de Justicia no dio contestación a la demanda.

EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Quinta Delegada en lo Contencioso, luego de analizar los hechos que originaron el proceso señala que si bien la actora considera que era la Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta a la cual correspondía decidir la apelación interpuesta contra el acto de insubsistencia del nombramiento del Secretario del Juzgado y no a la Sala Disciplinaria, la actora no citó norma alguna que así lo dispusiera y por lo tanto el cargo no puede prosperar.

Agrega que si bien el Tribunal Superior de Cúcuta podía estudiar la segunda calificación para revocar si fuere el caso la insubsistencia, no podía anularse dicha calificación por ser un acto de trámite y no estar dentro de sus atribuciones, y además ha debido calificar al empleado al no encontrar ajustada a derecho la segunda calificación.

Concluye que la demandante no acredita en este proceso que la segunda calificación que ella efectuó a su empleado se ajusta a derecho, y en sentido contrario, los testimonios recibidos en el proceso indican que F.R. "sí cumple a cabalidad con las funciones del cargo".

CONSIDERACIONES

1) Como la inconformidad de la actora radica según el hecho sexto de la demanda en que el acto acusado se profirió dentro del rito del proceso disciplinario, deberá analizarse esta situación en primer término.

2) La naturaleza jurídica de la calificación de los servicios de los...

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