Sentencia nº 0300 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Junio de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 52624376

Sentencia nº 0300 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Junio de 1986

Fecha13 Junio 1986
Número de expediente0300
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta. - Bogotá, D.E., trece (13) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Consejero ponente: Doctor E.L.M..

Referencia: Radicación 0300. Nulidad del artículo 13 del Decreto reglamentario No. 331 de 1976 proferido por el Gobierno Nacional

Demandante: B.A.R.S..

En recurso extraordinario de súplica acude el demandante en el asunto de la referencia contra el auto de Sala unitaria que degenero la suspensión provisional de la norma acusada. (El Art. 13 del Decrete reglamentario 331 de 1976).

La petición

Solicita el demandante la suspensión provisional del Decreto reglamentario 331 de 1976 por considerarlo el contradicción con el artículo 11 de la Ley "49 de 1976" (sic) suscribir en doble columna la norma acusada y la que se transcribe el artículo 11 de la Ley 19 de 1976 en el margen izquierdo y el artículo 13 del Decreto reglamentario 331 de 1976.

He aquí su argumento:

"Por no estar prohibida por la ley, la he solicitado expresa en el petitum de esta demanda y espero su decreto, toda vez que opone el acto acusado a las normas superiores invocadas, lo que aprecia a través de una sencilla verificación entre éste y la disposición del orden superior que se ha infringido. En efecto, sírvanse comparar señores Consejeros.

"Dicen las normas:

"Ley 49 de 1976, artículo 11

"Se deberán compensar o devolver los pagos en exceso que hicieren los contribuyentes, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada o sus adiciones, sea por retención de salarios o dividendos o por otros conceptos, una vez vencido el término legal para adicionar la correspondiente declaración de renta. (Rayas del actor).

D.R. 331 de 1976, artículo 13. "El artículo 6 del Decreto 2799 de 1975 quedará así: Las compensaciones y devoluciones ordenadas por el artículo 11 de la Ley 49 de 1976 por pagos en exceso de la respectiva liquidación privada, hechos mediante retenciones, anticipos u otras formas, se efectuarán una vez corregidos por la administración los errores aritméticos o provenientes de tarifas, límites y porcentajes, y realizadas las imputaciones legales. (Rayas del actor).

"Si los señores Consejeros cotejan las dos normas transcritas, de sola comparación, sin necesidad de lucubraciones jurídicas ni de ,andes esfuerzos mentales, podrán observar que mientras la ley habla de las devoluciones y compensaciones 'una vez vencido el término para adicionar la correspondiente...

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