Sentencia nº 0519 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 19 de Diciembre de 1953 - Jurisprudencia - VLEX 52626519

Sentencia nº 0519 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 19 de Diciembre de 1953

Número de expediente0519
Fecha19 Diciembre 1953
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA

Consejero ponente: EDUARDO PIÑEROS Y PIÑEROS

Bogotá, diez y nueve (19) de mayo de mil novecientos cincuenta y tres (1953)

Radicación numero: 0519

Actor: JUAN URIBE CUALLA

Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Electoral. Única instancia. Demanda de nulidad de la declaratoria de elección hecha por el honorable Senado de la República para elegir Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, verificada el día 11 de diciembre de 1952.

Oportunamente y con fecha 19 de diciembre del año próximo pasado, personalmente el doctor J.U.C., ciudadano colombiano, mayor de edad, vecino de esta ciudad y en ella domiciliado, abogado inscrito en esta corporación y con cédula de ciudadanía que fue exibida, y obrando en nombre propio, presentó ante la Secretaría del Consejo demanda de la referencia, en la cual solicita se hagan las siguientes raciones:

Primera. Que es nula la declaratoria de elección que el Senado de la República hizo en su sesión del día jueves 11 de diciembre de 1952 con respecto a los Diputados principales y suplentes a la Asamblea Nacional Constituyente, creada por el Acto Legislativo número 1º de 1952, expedido por el Congreso Nacional el día 4 de diciembre en curso y sancionado por el Gobierno el día 9 del propio mes, elección a que precedió la resolución adoptada por el mismo Senado de la República en su sesión del día martes 9 de diciembre de 1952, que al señalar la fecha para llevarla a cabo, determinó que “El Senado elegirá estos delegados por una sola votación, designando un principal y su respectivo suplente por cada Departamento”, y se negó a realizarla por el sistema del cuociente electoral. Esta declaratoria de nulidad comprende tanto el acto preparatorio del Senado que determinó el sistema de la elección por simple mayoría numérica de votos, como la declaratoria de elección hecha por esa corporación con infracción del sistema del cuociente electoral, y comprende por lo mismo y afecta la totalidad de los Diputados principales y suplentes elegidos por el Senado de la República según la lista que sin inscripción previa resultó escrutada y que es la siguiente:

|Antioquia. |Atlántico. |

| | |

|Principal: |Principal: |

|F. de P.P. |E.S. |

| | |

|Suplente: |Suplente: |

|A.V.S. |EduardoC.I. |

| | |

|Bolívar |Boyacá |

| | |

|Principal: |Principal: |

|E.L.R.. |J.M.V. |

| | |

|Suplente: |Suplente: |

|G.E.. |J.M.N.R.. |

| | |

|Cauca |Córdoba |

| | |

|Principal: |Principal |

|G.L.V. |JoséG. de la Vega |

| | |

|Suplente: |Suplente: |

|V.Q. |L.A.L. |

| | |

|Cundinamarca |Caldas |

| | |

|Principal |Principal |

|A.G.H. |S.V. |

| | |

|Suplente |Suplente |

|M.G. y G. |J.J.M. |

| | |

|Chocó |H. |

| | |

|Principal |Principal: |

|M.M.G. |L.I.A. |

| | |

|Suplente |Suplente |

|S.S.C. |FlorentinoM.C. |

| | |

|M. |Nariño |

| | |

|Principal |Principal |

|A.E.C. |J.E. delH. |

| | |

|Suplente |Suplente |

|L.D.G. |E.O.P. |

| | |

|Santander del Norte |Santander del Sur |

| | |

|Principal: |Principal: |

|G.C. |C.V.D. |

| | |

|Suplente |Suplente |

|M.G.P. |R.O.G. |

| | |

|Tolima |Valle |

| | |

|Principal: |Principal: |

|A.A.A. |G.B.O. |

| | |

|Suplente: |Suplente: |

|C.A.A. |J.Z.R. |

Segunda

Que en subsidio de la declaratoria de nulidad impetrada en la anterior solicitud se declare que es nula la declaratoria de la elección hecha por el Senado de la República en su sesión del día jueves 11 del mes de diciembre de 1952 con respecto a los Diputados principales y suplentes a la Asamblea Nacional Constituyente, creada por el Acto legislativo número 1º de 1952, expedido por el Congreso el día 4 de diciembre en curso y sancionado por el Gobierno el día 9 del mismo mes, a que precedió la resolución adoptada por el mismo Senado de la República en su sesión del día martes 9 de diciembre de 1952, que al señalar la fecha para llevarla a cabo determinó que el Senado eligiera estos delegados por una sola votación, designando un principal y su respectivo suplente por cada Departamento, violó expresamente las reglas contenidas en el Decreto número 1037 de 1951, dictado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, especialmente las consignadas en el artículo 8º de ese Decreto en relación con sus artículos 3º, 6º y 7º, reglas que estaban en vigor cuando se señaló e hizo la elección de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, por parte del Senado de la República. Esta declaración subsidiaria afecta la totalidad de los Diputados principales y suplentes elegidos por el Senado de la República, según la lista que sin inscripción previa resultó escrutada y que es la misma a mención dada en declaración primera.

Tercera

Que en todo evento y sea cualquiera la decisión del Consejo de Estado en orden a las dos declaraciones anteriores de esta demanda, son nulas las elecciones hechas por el Senado de la República en la sesión del jueves 11 de diciembre de 1952, como Diputados principales a la Asamblea Nacional Constituyente creada por el Acto legislativo número 1º de 1952, y recaídas en los señores doctores L.I.A., Ministro de Gobierno, por el Departamento del H.; doctor J.G. de la Vega, Ministro de Justicia, por el Departamento de Córdoba, y doctor M.M.G., Ministro del Trabajo, por el Departamento del Chocó, por ser ellos inelegibles y tener impedimento para ser elegidos, en conformidad con la disposición del artículo 2º del Acto legislativo ya mencionado, y comoquiera que siendo miembros en ejercicio del Gabinete Ejecutivo a la fecha de la elección como Ministros de Estado en relación con el artículo 108 de la Constitución Nacional, y en consecuencia debe serles cancelada su credencial de Diputados principales a la nombrada Asamblea Nacional Constituyente.

Como hechos fundamentales el demandante expuso:

  1. ) El Acto legislativo número 1º de 1952, expedido por el Congreso Nacional, convocó una Asamblea Nacional Constituyente y reguló su funcionamiento.

  2. ) Conforme el artículo 1º de ese Acto, al Senado de la República le correspondía elegir 16 Diputados principales y sus 16 respectivos suplentes personales, a razón de 1 por cada Departamento.

  3. ) Correspondía en consecuencia al Senado hacer una elección en que debía votarse por más de dos individuos.

  4. ) Tal elección debía hacerse por el sistema legal que regía en la República en la fecha en que ella se realizó de acuerdo con el artículo 45 del Acto legislativo número 3 de 1910.

  5. ) La elección de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente por parte del Senado de la República, no obstante contraerse a más de dos individuos, no se hizo por el sistema del cuociente electoral, que es el que legalmente estaba en vigor, sino por el de simple mayoría.

  6. ) El Senado en su sesión del día martes 9 de diciembre pasado al señalar día para esa elección, resolvió hacerla por simple mayoría y se negó a realizarla por el sistema del cuociente electoral.

  7. ) La elección de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente se realizó por el Senado en la sesión del jueves 11 de diciembre de 1952, con violación expresa de las normas constitucionales y legales, pues no se aplicó el cuociente electoral.

  8. ) En esa elección intervinieron 29 Senadores sin que previamente se hubiera inscrito la lista respectiva de los candida tos principales y suplentes a elegir sus votos.

  9. ) En esa elección no se Permitió a 13 Senadores consignar sus votos.

  10. ) En la misma elección se violaron las normas electorales consignó en el Decreto ejecutivo número 1037 de 1951 (mayo 13), especialmente las consignó en los artículos 5º, 6º y 7º que eran aplicables a ella a mérito del mandato del artículo 8º del mismo Decreto

  11. ) En esa elección se eligió por un solo partido la totalidad de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente cuya designación competía al Senado de la República, y se adjudicó la totalidad de las curules, y no la mayoría de ellas.

  12. ) En esa elección fueron designados Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente por los Departamentos del H.C. y Chocó, respectivamente los Ministros de Gobierno, doctor L.I.A.; de Justicia, doctor J.G. de la Vega, y del Trabajo, doctor M.M.G., quienes ejercían esos cargos a la fecha de la elección.

  13. ) El artículo 2º del Acto legislativo número 1º de 1952 estableció que los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente debían reunir las mismas Condiciones (sic) calidades que para ser Senador, y según el artículo 108 de la Constitución Nacional, los Ministros del Despacho no pueden ser elegidos Senadores como miembros del Congreso, sino seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

  14. ) En la elección de los nombrados Ministros del Despacho, que son Senadores titulares en el actual periodo constitucional, actuaron los siguientes numéricos, que los han reemplazado en el ejercicio de sus funciones senatoriales por estar formando parte del Gabinete ministerial, los señores F.R.C., Senador Suplente del Huila, L.A.L., Senador suplente de Bolívar y S.S.C., quienes a su vez se autoerigió como Diputados Suplentes a la Asamblea Nacional Constituyente por el Huila, Córdoba y Chocó, respectivamente.

  15. ) En la elección de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente actuaron 29 Senadores, que uniformemente votaron por la plancha escrutada sin previa inscripción en la que figuran entre los elegidos 9 Senadores votantes como principales que son los señores F. de P.P., E.L.R.A.G.H., S.V., A.E.C., J.E. delH., C.V.D., A.A.A. y G.B.O.; y seis Diputados suplentes que lo son los señores J.M.N.R.L.A.L., S.S., F.R.C., R.O.G. y J.Z.R..

  16. ) En esa misma elección aparecen elegidos como Diputados a la Asamblea Nacional Constituye los Senadores titulares que no estaban concurriendo a las sesiones ordinarias del Senado de 1952, señores E.S., J.M.V.J.G. de la Vega, M.M.G., L.I.A., y recibieron votos de sus suplentes numéricos, señores A.C., J.M.N.R., L.A.L., S.S. y F.R.C..

    En cuanto a las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR