ACUERDO NUMERO 003 DE 2008 , (octubre 17) , por la cual se reglamenta en forma general el uso del agua del río Jamundí, cuyas aguas discurren en jurisdicción del departamento Valle del Cauca. - 17 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50011508

ACUERDO NUMERO 003 DE 2008 , (octubre 17) , por la cual se reglamenta en forma general el uso del agua del río Jamundí, cuyas aguas discurren en jurisdicción del departamento Valle del Cauca.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Parques Nacionales Naturales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín47194

Entre los suscritos Alejandro de Lima Bohmer, Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente Dagma;

Eduardo Velasco Abad en su calidad de Director de la Dirección Territorial Sur Occidente de la Unidad Ad ministrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y José William Garzón Solís, en su calidad de Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, miembros de la Comisión Conjunta de la Cuenca Hidrográfica del río Jamundí en uso de las atribuciones legales que le confiere el Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto Reglamentario 1541 de 1978, la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1729de2002, CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo número 02 del 13 de julio de 2006, originario de la Comisión Conjunta del río Jamundí, mediante el cual se ordenó la reglamentación del río Jamundí, los funcionarios comisionados procedieron a realizar los estudios técnicos requeridos para formular la propuesta de distribución adecuada y racional del agua de dicha fuente de uso público: Que dentro de los objetivos de esta reglamentación se encuentra el garantizar la conservación del recurso hídrico mediante la participación activa de las institu ciones ambientales, la comunidad y los usuarios y el cumplimiento de las normas ambientales nacionales y regionales que regulan la materia, bajo los postulados del desarrollo sostenible y la interrelación del desarrollo económico y social con el manejo ambiental;

Que como resultado de estos estudios se presentó el proyecto de reglamentación del río Jamundí, el cual establece las consideraciones generales de orden técnico y jurídico que determinarán el uso del agua de la corriente en mención y que hace parte integral de la presente resolución;

Que mediante avisos publicados en el diario El Tiempo, los días 9 y 24 de agosto de 2007, se puso en conocimiento de los interesados el proyecto de reglamentación con el fin de que se hicieran las objeciones del caso: Que durante el periodo establecido para la presentación de objeciones, determinado dentro de los 20 días siguientes a la publicación del último aviso, no se presentaron objeciones al Proyecto de Reglamentación;

Que por lo expuesto anteriormente, los miembros de la Comisión Conjunta para el Ordenamiento y Manejo de la...

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