Auto Número 0089 de 2008, septiembre 25,por el cual se inicia una actuación administrativa - 28 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43952050

Auto Número 0089 de 2008, septiembre 25,por el cual se inicia una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Norte
Número de Boletín47156

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 1250 de 1970 y 01 de 1984, y CONSIDERANDO QUE: DISPONE: Artículo Io.

Iniciar actuación administrativa tendiente aestablecerlarealyverdaderasituación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 20190455, por las razones expuestas en la parte considerativa, en particular por la inscripción de la Anotación número 10.

Artículo 2o

Citar como tercero determinado, a Promotora Apotema S.

A., quien de acuerdo con la información que refleja el folio de matrícula arriba mencionado, figura como tercero reclamante en la causa ejecutiva cuya medida cautelar se encuentra indebidamente inscrita: citar también a los terceros determinados e indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto.

Artículo 3o

Ordenar la publicación de este proveído en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a costa de los interesados (artículos 14 y 15 Código Contencioso Administrativo).

Artículo 4o

Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos ne- cesarios para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5o

Por Secretaría comunicar el contenido de este auto al Jefe de la División Operativa y al Registrador Delegado, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la División Jurídica (Sección de Abogados Especializados) para evitar que esta oficina tome decisiones contrarias, en el caso de la solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la presente actuación administrativa.

Bloquear el folio.

Comunicar al Juzgado 3o Civil Municipal de Bogotá, para que obre como novedad dentro del Proceso Ejecutivo número 2005-991, de Promotora Apotema S.

A.

contra Iriarte Valderrama Carlos José;

así mismo para solicitar de manera concreta, la cancelación del embargo vigente como Anotación número 10 del Folio de Matrícula número 20190455.

Artículo 6o

Formar el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el número 48 de 2008. (Artículo 290 Código Contencioso...

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