Auto Número 0096 de 2008, octubre 7, por el cual se inicia una actuación administrativa (J 270B-2008 - Exp. 51-2008) - 28 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43952052

Auto Número 0096 de 2008, octubre 7, por el cual se inicia una actuación administrativa (J 270B-2008 - Exp. 51-2008)

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Norte
Número de Boletín47156

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 1250 de 1970 y 01 de 1984, y CONSIDERANDO: DISPONE: Artículo Io.

Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20040057 conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Artículo 2o

Notificar el contenido del presente a Naysla Cecilia Sahid Angarita y Carlos José Sahid Angarita, actuales titulares de derecho de dominio sobre el inmueble detallado y el segundo de los nombrados en calidad de peticionario de la solicitud que origina el inicio de la presente actuación.

Artículo 3o

Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a in- tervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a costa de los interesados (artículos 14 y 15 Código Contencioso Administrativo).

Artículo 4o

Para su conocimiento y fines pertinentes, compulsar copia íntegra de la presente providencia al Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá quien conoce del proceso dentro del cual se decretó la medida de embargo inscrita bajo la Anotación 13 del Folio 50N20040057.

Artículo 5o

Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos ne- cesarios para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 6o

Comunicar el contenido de este Auto al Jefe de la División Operativa y al Registrador Delegado, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la División Jurídica (Sección de Abogados Especializados) para evitar que esta oficina tome decisiones contrarias, en el caso de la solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la presente actuación administrativa.

Artículo 6o

Formar el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el número 51 de 2008. (Artículo 290 Código Contencioso Administrativo).

Artículo 7o

Contra esta providencia no procede recurso en la vía gubernativa (artículo 49 Código Contencioso...

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