Resolución Número 0140 De 2008, agosto 22, por la cual se adjudica un terreno baldío - 25 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43951957

Resolución Número 0140 De 2008, agosto 22, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47153

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y CONSIDERANDO: Que Carlos Eduardo LozadaAngarita, identificado con cédula de ciudadaníanúmero 91239603 expedida en Bucaramanga, Santander, en su condición de ocupante presentó ante el Incoder, el día 21 de marzo de 2007, solicitud de adjudicación de un terreno baldío denominado El Recreo, ubicado en la Vereda El Progreso, jurisdicción del municipio de Arauquita, departamento de Arauca.

Revisada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección Territorial Arauca, profirió el Auto de Aceptación número 357 de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, y conformó el Expediente número 8451150.

El día seis (6) de julio de 2008, se llevó a cabo la diligencia de inspección ocular de la cual se levantó un acta que reposa en el Expediente número 8451150 en los folios 16 al 20), en la cual consta que la explotación económica del predio solicitado en adjudicación, esta siendo aprovechado directamente por el solicitante, la cual está utilizando dicho terreno para ganadería de acuerdo a la aptitud agropecuaria de los suelos.

Según el concepto técnico del perito que realizó la diligencia de inspección ocular, el predio es un baldío adjudicable por las siguientes razones: 1.

Es un baldío explotado directamente por el peticionario y lleva más de cinco años, ocupando el predio El Recreo, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 y el Decreto Reglamentario número 230 del 30 de enero de 2008. 2.

El área a adjudicar se encuentra enmarcado en la U.

A.

F.

definida por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, según Acuerdo número 132 del 14 de febrero de 2008, en el municipio de Arauquita de 39-52 hectáreas. 3.

El solicitante nunca ha sido adjudicatario de un terreno baldío. 4.

Los colindantes manifestaron verbalmente y firmaron el formato de visita al predio a adjudicar y estuvieron de acuerdo con la titulación del predio baldío. 5.

Es una forma para que se adelante en el predio Programas de Reforma Agraria. 6.

Es un baldío adjudicable.

Una vez adelantadas cada una de las actuaciones contempladas...

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