Resolución Número 0311 De 1997, mayo 20, Adjudicar a Jesús María López Correa, el terreno baldío denominado Melgar, ubicado en la vereda El Placer, municipio de Cumaribo, departamento del Vichada - 25 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43951954

Resolución Número 0311 De 1997, mayo 20, Adjudicar a Jesús María López Correa, el terreno baldío denominado Melgar, ubicado en la vereda El Placer, municipio de Cumaribo, departamento del Vichada

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín47153

El Gerente de la Regional Meta del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Jesús María López Correa y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE:

Artículo 1°

Adjudicar a Jesús María López Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 6301751 de Florida, Valle, el terreno baldío denominado Melgar, ubicado en la Vereda El Placer, municipio de Cumaribo, departamento del Vichada, cuya extensión ha sido calculada en mil setecientos diecisiete (1.717) hectáreas, cinco mil quinientos un (5.501) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 573441 de enero de 1997.

Punto de partida.

El detalle 123, localizado al Noroeste del predio.

Norte:Del detalle 123, dirección Noreste al detalle 81 en 6.865,01 m, con la margen derecha del río Tuparrito.

Este: Del detalle 81, dirección Suroeste al detalle 57 en 5.746,80 m, con la margen izquierda del Caño Taparitas.

Sur: Del detalle 57, dirección Suroeste al detalle 147 en 4.665,04 m, con Mónica Gómez González, línea lindero al medio.

Oeste: Del detalle 147, dirección Norte al detalle 123, Punto de Partida, en 4.799,77 m, con margen derecha del Caño Amarillo y encierra.

Artículo 2°

La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad.

Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial.

Artículo 3°

La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.

Artículo 4°

La adjudicación sí queda amparada por la presunción de derecho establecida...

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