Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 02 de abril de 2024 al Proyecto de Ley número 229 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica la Ley 2165 de 2021, el artículo 342 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones - 3 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1029519228

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 02 de abril de 2024 al Proyecto de Ley número 229 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica la Ley 2165 de 2021, el artículo 342 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Abril 2024
Número de Gaceta336
Página 6 Miércoles, 3 de abril de 2024 G 336
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 02 DE ABRIL DE 2024 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 229 DE
2024 SENADO
por medio del cual se modica la Ley 2165 de 2021, el artículo 342 de la Ley 2294 de 2023
y se dictan otras disposiciones.
CARTAS DE ADHESIÓN
CARTA DE ADHESIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 158 DE 2023 SENADO HONORABLE
REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL META, GABRIEL ERNESTO PARRADO DURÁN,
PACTO HISTÓRICO PDA
por medio de la cual se reconoce a las escuelas normas superiores como instituciones de educación superior
y se establecen otras disposiciones.
Bogotá, 02 de abril de 2024.
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Carta de Adhesión al PL 158 de 2023 Senado
Respetado Secretario,
Por medio de la presente solicito respetuosamente adherir mi firma como coautor del
Proyecto de Ley 158 de Senado del 2023 “Por medio de la cual se reconoce a las
escuelas normales superiores como instituciones de educaciónsuperior y se establecen
otras disposiciones”.
Cordialmente
GABRIEL ERNESTO PARRADODURÁN
Representante a la Cámara por el Meta
Pacto Histórico - PDA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 02 DE ABRIL DE 2024 AL PROYECTO DE LEY No. 229
DE 2024 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 2165 DE
2021, EL ARTÍCULO 342 DE LA LEY 2294 DE 2023 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto principal desarrollar lo
establecido en el artículo 342 de la ley 2294 del 2023, para lo cual:
El Centro de Altos Estudios Legislativos JORGE AURELIO IRAGORRI HORMAZA (en
adelante CAEL) tendrá como objetivos la enseñanza, instrucción y la investigación y
formación científica, desarrollo tecnológico e innovación, relaciones internacionales,
servirá como apoyo directo a la labor legislativa y de control que ejerzan los
Congresistas y las Cámaras Legislativas, las que podrán ser aplicadas en los diferentes
niveles de organización territorial del Estado. El Centro de Altos Estudios Legislativos -
CAEL propiciará la difusión de las ciencias jurídicas legislativas directamente y/o con
entidades de carácter nacional e internacional y podrá vincularse a programas o
proyectos con instituciones de cooperación internacional, redes, parlamentos,
congresos y asambleas nacionales de otros países, entidades extranjeras u organismos
internacionales con el fin de aunar esfuerzos que produzcan, afiancen, proyecten y
difundan los conocimientos referidos para el desarrollo y perfeccionamiento de las
funciones de la Rama Legislativa.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 6º de la ley 2165 de 2021, el cual quedará así:
ARTÍCULO 6o. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Créase como la Institución del
saber Legislativo del Congreso de la República de Colombia el “Centro de
Investigaciones y Altos Estudios Legislativos - CAEL”, entidad de naturaleza y carácter
público del orden nacional adscrito a la Rama Legislativa del poder público, con
autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio y su régimen
jurídico será el de las universidades públicas en lo pertinente y el reglamento interno
del Congreso, Ley 5ª de 1992.
Su financiamiento se garantizará mediante asignaciones presupuestales que, dentro del
Presupuesto General de la Nación, sean destinadas al Congreso de la República. Así
como por recursos provenientes de convenios, donaciones y otras fuentes de
financiamiento públicas y privadas del orden nacional e internacional.
Parágrafo transitorio. De conformidad con la Ley anual de presupuesto 2295 del 29
de diciembre del 2023, los recursos asignados para la vigencia fiscal 2024 al Senado de
la República, dentro del rubro denominado “operación y funcionamiento del Centro de
Altos Estudios Legislativos – CAEL”, que no hayan sido ejecutados a la entrada en
vigencia de la presente ley, serán trasladados de inmediato al nuevo ente autónomo
que por esta ley se crea.
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 342 de la Ley 2294 de 2023, el cual quedará así:
ARTÍCULO. 342. ESTRUCTURA BASICA. EL Centro de Altos Estudios Legislativos -
CAEL, tendrá como máximo órgano de Gobierno y Administración la Mesa Directiva del
Congreso de la República y como órgano de Dirección y Ejecución al Secretario General
del Senado de la República o quien sea designado o vinculado según disposición de la
Mesa Directiva del Congreso de la República
EL Centro de Altos Estudios Legislativos, tendrá para el desarrollo de sus objetivos
misionales además de los anteriores órganos, las siguientes subdirecciones: 1) jurídica,
2) Investigación académica y científica, 3) formación y capacitación, 4) desarrollo
tecnológico e innovación, 5) relaciones internacionales, 6) administrativa y financiera,
7) publicaciones y comunicaciones.
Parágrafo: La Mesa Directiva del Congreso de la República, a través de la Dirección
del Centro de Altos Estudios Legislativos -CAEL, podrá complementar esta estructura,
con equipos de trabajo, unidades especializadas o departamentos y similares desde
apoyos profesionales y técnicos, con acuerdos técnicos de cooperación y colaboración
interinstitucionales públicos y privados, según las necesidades del servicio.

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