Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley número 199 de 2023 Cámara, por medio de la cual se exalta al municipio de Sáchica, departamento de Boyacá, como cuna del patrimonio cultural, geológico y paleontológico de la nación y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 02 Mayo 2024 |
Número de Gaceta | 505 |
G 505 Jueves, 2 de mayo de 2024 Página 21
curso legal y reglamentario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 183 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en Acta de Sesión
Plenaria Ordinaria número 132 de abril 16 de 2024,
previo su anuncio en sesión plenaria ordinaria del
15 de abril de 2024, correspondiente al Acta número
131.
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TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 199 DE
2023 CÁMARA
por medio de la cual se exalta al municipio de
Sáchica, departamento de Boyacá, como cuna del
patrimonio cultural, geológico y paleontológico de
la nación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto exaltar al municipio de Sáchica, ubicado en el
departamento de Boyacá, como cuna del patrimonio
cultural, geológico y paleontológico de la nación,
teniendo en cuenta su importancia prehistórica,
histórica y cultural, para la nación y para la humanidad;
fomento del municipio desde la nación al territorio.
Artículo 2°. Declaratoria. Declárese como área
de fomento, promoción, conservación y protección
del patrimonio cultural, geológico y paleontológico
de la nación, al municipio de Sáchica, ubicado en el
departamento de Boyacá.
Artículo 3°. Protección, conservación y
divulgación. Se autoriza al Gobierno nacional para
que a través del Ministerio de las Culturas, las Artes
y los Saberes y en coordinación con los Ministerios
de Educación, Hacienda y Crédito Público, Ciencia
Tecnología e Innovación, junto con el Servicio
Geológico Colombiano, y el Instituto Colombiano
de Antropología e Historia, promuevan y articulen
con el municipio de Sáchica, las acciones necesarias
para la protección, conservación y divulgación
de los hallazgos, yacimientos, exposiciones y
demás actividades relativas al patrimonio cultural,
geológico y paleontológico del municipio.
Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, las
Artes y los Saberes, el Instituto Colombiano de
Antropología e Historia y el Servicio Geológico
Colombiano de manera coordinada con los Consejos
Departamentales de Patrimonio Cultural prestarán
la asistencia técnica necesaria que contribuya en la
formulación y puesta en marcha de las acciones que
se determinen en la implementación de la ley.
Artículo 4°. Fomento a la investigación. Se
autoriza al Gobierno nacional, en colaboración con
el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes,
el Instituto Colombiano de Antropología e Historia
y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,
para coordinar acciones destinadas a fomentar y
desarrollar trabajos de investigación en las áreas de
importancia paleontológica, histórica y arqueológica
del municipio de Sáchica.
Parágrafo. Para el desarrollo de lo consignado
en el presente artículo, el Gobierno nacional
deberá involucrar mediante invitación formal a las
universidades públicas y privadas con asiento en la
en los estudiantes y profesionales adscritos a las
Instituciones de Educación Superior.
Artículo 5°. Promoción. Se autoriza al Gobierno
nacional para que coordine, a través del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de
las Culturas, las Artes y los Saberes y el municipio de
Sáchica; acciones que permitan la amplia difusión de los
lugares y actividades de interés turístico, arqueológico,
paleontológico e histórico; para la promoción turística
de Sáchica, a nivel nacional e internacional.
Asimismo, se autoriza al Gobierno nacional para
que, por intermedio de las entidades competentes,
puedan desarrollar acciones de exaltación y
reconocimiento, como la producción de un producto
la amplia divulgación del municipio de Sáchica
como cuna del patrimonio cultural, geológico y
paleontológico de la nación, así como sus lugares y
actividades de interés.
Artículo 6°. Casa-museo del pliosaurio. El
Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio
de las Culturas, las Artes y los Saberes , Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo y el Servicio
Geológico Colombiano; en coordinación y
acompañamiento con el municipio de Sáchica podrán
crear la Casa-museo del pliosaurio, que permitirá
mantener y salvaguardar en las mejores condiciones
el material arqueológico y paleontológico hallado
en los yacimientos del área, para lo cual podrán
disponer y adecuar el espacio físico de conformidad
con la ley, que permita al público apreciar el fósil sin
incurrir en detrimento del patrimonio paleontológico.
proyectos productivos en sus municipios.
Parágrafo. El Gobierno nacional y el municipio
de Sáchica instarán a la academia, a las comunidades
públicas según lo consideren técnicamente necesario,
para la aplicación del presente artículo.
Artículo 7°. Serie latélica. Se autoriza
al Gobierno nacional, para que, a través del
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