Resolución número 123 de 2014, por la cual se adopta el Reglamento para el desarrollo de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Universidad Surcolombiana a la Ciudadanía - 28 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521951498

Resolución número 123 de 2014, por la cual se adopta el Reglamento para el desarrollo de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Universidad Surcolombiana a la Ciudadanía

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49226

El Rector (e) de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 270 de la Constitución Política de Colombia, establece el derecho a la participación ciudadana con el fin de que se permita vigilar que la gestión pública se cumpla en todos los niveles administrativos y verificar sus resultados;

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución y evaluación de la gestión pública;

Que es deber de la Universidad Surcolombiana rendir cuentas ante la ciudadanía como una estrategia de transparencia en la gestión pública que busca fortalecer los lazos de interacción con los ciudadanos;

Que se requiere la expedición de un reglamento que precise los procedimientos y trámites previos y concomitantes a la realización de la audiencia pública de rendición de cuentas a la ciudadanía;

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía.

Es un espacio de participación ciudadana que propicia la Universidad Surcolombiana a través de canales de interlocución, deliberación y comunicación, a través del cual la Administración informa y explica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y grupos de interés sobre los resultados de la gestión del año inmediatamente anterior.

Artículo 2º Objeto.

El presente Reglamento establece los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales la Universidad Surcolombiana realizará la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía sobre su gestión, según lo establecido por la ley. Igualmente, orientará a la comunidad universitaria y la ciudadanía en general sobre los parámetros en que se actuarán y se harán las intervenciones durante el desarrollo de la misma.

Artículo 3º Finalidades.

La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía tiene las siguientes finalidades:

  1. La implementación de uno de los elementos de rendición de cuentas como política de gestión social, condición básica en la construcción de una buena administración que promueve el manejo eficiente y transparente de los recursos públicos.

  2. Responder ante el ciudadano como soberano, por los deberes asignados por la Constitución Política de Colombia y la ley.

  3. Promover la corresponsabilidad en la gestión pública a través de mecanismos parti-cipativos de acceso a la información, toma de decisiones y la concertación como medios contra la corrupción y la promoción para el desarrollo.

  4. Crear confianza entre la Institución, el sector privado, el Gobierno y la sociedad en general.

  5. Promover la transparencia y el control social en el manejo de los recursos públicos.

  6. Ajustar proyectos y planes de acción institucionales de manera que respondan a las necesidades y demandas de la comunidad.

  7. Informar públicamente sobre la gestión y garantizar que la ciudadanía acceda a la información.

  8. Explicar y justificar los actos y decisiones para ejercer las responsabilidades encomendadas.

Artículo 4º Principios rectores de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía.

Los principios que regirán la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía en la Universidad Surcolombiana son los siguientes:

  1. La buena fe

  2. Igualdad

  3. Moralidad

  4. Celeridad

  5. Equidad

  6. Responsabilidad

  7. Eficiencia y oportunidad

  8. Imparcialidad

  9. Participación

  10. Transparencia y accesibilidad.

  11. Contradicción

Artículo 5º Sustento legal.

El presente reglamento se sujeta a lo previsto en los artículos 268 y 270 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 32 y 33 de la Ley

489 de 1998.

Artículo 6º Participantes.

Podrán participar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía:

  1. Todos los ciudadanos en general.

  2. La comunidad universitaria: docentes, estudiantes, personal administrativo, trabajadores oficiales, egresados y pensionados.

  3. Los colegios e instituciones de educación.

  4. Las organizaciones de la sociedad civil.

  5. Las empresas, los gremios o representantes del sector productivo y comercial.

  6. Las autoridades civiles, políticas, religiosas y militares.

  7. Los medios de comunicación.

  8. Asociaciones o comités de usuarios, veedurías.

  9. Organizaciones sindicales de la Universidad Surcolombiana.

Artículo 7º La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía es un mecanismo deliberante más no decisorio, por lo tanto, las intervenciones de los participantes y las conclusiones de la misma no tienen fuerza vinculante para la Universidad pero se incluirán en las actas, protocolos o informes que...

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