13/06/2018 - 13 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729437225

13/06/2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50623

modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y el inciso 3, numeral 2, del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que la seguridad social, en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política.

Que tal como lo dispone el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, corresponde al Estado intervenir en el servicio público de Seguridad Social en Salud, a fin de garantizar, entre otros, los postulados previstos en la Carta Superior, y en los artículos y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

Que es competencia de la Nación en el sector salud, según lo señalado en el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (■■■)"■

Que la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993.

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que: "(■■■) la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice la prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad" (énfasis fuera de texto).

Que el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable y, como un servicio público esencial obligatorio, comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015.

Que a través de la Resolución número 1615 del 14 de junio de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE Hospital San José deMaicao, departamento de La Guajira, identificada con NIT892.120.115-1, (...)", por el término de un año contado a partir de la fecha de expedición de dicho acto.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 4270 del 27 de diciembre de 2016, designó como Agente Especial Interventora a Alexandra Mildret López Pérez...

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