18 meses de APP: ¿al fin despegan? - 17 de Julio de 2013 - El Tiempo - Noticias - VLEX 449429278

18 meses de APP: ¿al fin despegan?

Luego de 18 meses de adoptado el régimen de las Asociaciones Público Privadas (APP), es destacable el esfuerzo del Gobierno en estructurar un marco jurídico novedoso que permita la vinculación del capital privado a la provisión de bienes públicos y sus servicios asociados, bajo la Ley 1508 de 2012 y los Decretos 1467 de 2012 y 0100 de 2013. Se regirán por este marco contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, incluyendo siempre la operación y el mantenimiento de dicha infraestructura. Las APP de iniciativa pública, o de iniciativa privada, se espera permitan desarrollar obras como vías, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, edificaciones públicas, y también infraestructura social como hospitales, instituciones educativas o proyectos de agua y saneamiento, junto con la prestación eficiente de sus servicios. Estas inversiones podrán financiarse con recursos de presupuesto nacional y territorial, regalías, capital privado y el cobro de tarifas a los usuarios finales. Si bien los contratos de APP se regirán por lo dispuesto en la Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 de contratación estatal, el nuevo régimen tiene algunas diferencias: i) Establecimiento de un monto mínimo de inversión de 6.000 SMMLV ($3.400 millones) y un plazo de 30 años para los contratos. ii) exclusión del pago de anticipos y adopción de mecanismos de pago al contratista atados a la disponibilidad y al nivel del servicio prestado. iii) Manejo de recursos de los proyectos mediante patrimonios autónomos constituidos por el contratista; iv) Prohibición de adiciones a los proyectos por encima del 20% del valor del contrato original, o de los recursos públicos involucrados. v) Creación de una tipología de vigencias futuras. vi) Reglas especiales de transferencia de riesgos entre las partes, e incentivos a la presentación de iniciativas privadas. vii) Establecimiento de reglas técnicas por Planeación Nacional para determinar, en cada caso, si el mecanismo de APP es la modalidad óptima para la ejecución de los proyectos, en vez del esquema de ejecución de una obra pública tradicional, en la que el Estado, representado por una entidad ejecutora, invierte, opera y realiza el mantenimiento. El potencial de vinculación de inversionistas privados, institucionales y financieros, es enorme, como se aprecia en el portafolio...

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