Resolución número 0003028 de 2016, por la cual se conforman Comités Asesores de Contratación y se dictan otras disposiciones - 19 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645661449

Resolución número 0003028 de 2016, por la cual se conforman Comités Asesores de Contratación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49939

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208, 209 de la Constitución Política, y el Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros, como jefes de la administración en sus respectivas carteras, bajo la dirección del Presidente de la República, tienen la función de formular las políticas atinentes a su Despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, establece que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y en la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellos en la concesión de dichos fines.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 establece que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece que en los procesos de contratación intervendrá el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.2.2.3 establece:

"Artículo 2.2.1.1.2.2.3. Comité evaluador. La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión.

Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés previstos en la Constitución y la ley.

La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural.

(Decreto 1510de 2013, artículo 27)".

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, con el fin de dar cumplimiento a los principios que rigen las actuaciones administrativas y de contratación de la administración pública, se considera necesario crear el Comité Asesor de Contratación y el Comité Asesor de Habilitación y Evaluación de Ofertas del Ministerio de Transporte.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN

Artículo 1º Creación.

Créase el Comité...

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